El Ministerio de Sanidad ha introducido una novedad relevante en materia de dispensación farmacéutica dentro del Anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios remitido al Consejo de Estado. Según el texto, al que ha tenido acceso El GlobalFarma, incorpora la opción de la redispensación de medicamentos y productos sanitarios, si bien es cierto que en casos muy excepcionales.
La medida queda recogida en el artículo 4, apartado 5, relativo a las garantías de dispensación incluidas en el Título I del anteproyecto. Por norma general, el texto establece que "se prohíbe la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento o producto que sea devuelto o entregado por los pacientes, profesionales sanitarios o el público en general" a los distintos establecimientos autorizados para su dispensación o venta.
Así, no podrán volver al circuito de comercialización los medicamentos o productos devueltos en oficinas de farmacia comunitaria, servicios o unidades de farmacia, establecimientos de venta de productos sanitarios y también en aquellos establecimientos que dispensan o venden medicamentos veterinarios.
"El Gobierno, mediante real decreto, establecerá aquellas situaciones en las que se pueda exceptuar esta prohibición y proceder a la redispensación de medicamentos y productos no utilizados"
Con esta redacción, el anteproyecto fija una prohibición general destinada a impedir que medicamentos o productos que ya han sido entregados a pacientes, profesionales sanitarios o al público puedan regresar al canal de dispensación. No obstante, la norma incorpora una excepción que no estaba presente en el anterior borrador del anteproyecto y abre la puerta a la futura redispensación en determinados supuestos.
La principal novedad de esta redacción radica en que será el Gobierno quien, mediante real decreto, determine las situaciones concretas en las que podrá exceptuarse esta prohibición, así como las condiciones bajo las que podrá llevarse a cabo la redispensación de medicamentos y productos no utilizados.
Los supuestos
En este sentido, el texto señala que "el Gobierno, mediante real decreto, establecerá aquellas situaciones en las que se pueda exceptuar esta prohibición y proceder a la redispensación de medicamentos y productos no utilizados". La posibilidad de reutilizar estos productos quedará, por tanto, supeditada a un posterior desarrollo reglamentario que concrete los casos en los que podrá aplicarse esta excepción.
Además, la futura regulación establece dos requisitos imprescindibles para que pueda llevarse a cabo la redispensación. Por un lado, esta deberá realizarse a través de los servicios de farmacia. Por otro, los medicamentos o productos deberán encontrarse en "su envase original e íntegro", condición indispensable para que puedan volver a ser dispensados.
De este modo, el anteproyecto mantiene la prohibición general de comercializar medicamentos y productos previamente devueltos, pero introduce por primera vez la posibilidad de habilitar mecanismos de redispensación bajo condiciones estrictas, una cuestión que quedará definida mediante el correspondiente real decreto.