El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) puso en marcha en plena Navidad la tramitación de una modificación de sus estatutos que limita quién puede presentarse a las elecciones y endurece las condiciones que deben reunir los candidatos para poder concurrir a una campaña electoral por la presidencia de la entidad colegial.
La propuesta de modificación, a la que ha tenido acceso El GlobalFarma, amplía el artículo 55 de los estatutos. La redacción vigente únicamente tiene tres puntos, pero la Junta de Gobierno colegial que preside Manuel Martínez del Peral, añade otros tres. Y es en el quinto epígrafe de este nuevo artículo donde aparece la modificación de mayor calado.
Concretamente, establece que no se podrá presentar a las elecciones ningún colegiado “que sea integrante de los órganos rectores de otros colegios o corporaciones profesionales, de organizaciones empresariales, de sociedades científicas o de otras entidades profesionales del sector que tengan conflicto de intereses con el Colegio”.
La propuesta impediría presentarse, entre otros, a colegiados que estén en órganos rectores de sociedades científicas u organizaciones empresariales
Esta propuesta, si finalmente cristaliza, obligaría a aquel que quiera competir por la presidencia del COFM a abandonar, antes de presentar su candidatura, todas las responsabilidades en otras entidades que la Junta Electoral entienda que entra en conflicto de intereses del Colegio.
Llama la atención que se proponga esta forma de actuar, obligando a los candidatos a renunciar a otras responsabilidades antes de ser elegidos y no después, cuando cristalice la incompatibilidad. De esta forma, Martínez del Peral obliga a todo aquel que quiera discutirle el puesto en las urnas a asumir un riesgo mucho mayor al que tuvo que afrontar él hace tres años.
Por establecer una comparación, es como si un ministro tuviera que abandonar su puesto en el gabinete en el momento en el que anuncia que concurre como candidato, por ejemplo, a unas elecciones europeas. La renuncia, sin ir más lejos, en el caso de la vicepresidenta Teresa Ribera, se produjo una vez que se ejecutó el nuevo nombramiento y asumió sus nuevas responsabilidades en Bruselas.
No había restricción
Hasta el momento, los estatutos no recogen ninguna restricción tan férrea a la hora de determinar quién puede ser candidato a la presidencia del COFM. La única mención sobre las incompatibilidades en los estatutos vigentes aparece en el punto 51-F, donde se tratan los conflictos de intereses que propiciarán el cese de miembros de la Junta de Gobierno una vez que ya han sido elegidos y estén en el cargo.
“El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno concluirá por las siguientes causas: incompatibilidad declarada por la Asamblea General, por haberse aceptado después de la elección cargos o puestos de responsabilidad en las Administraciones Públicas, Corporaciones de Derecho Público, Partidos Políticos, o Entidades o empresas, públicas o privadas, que tengan intereses contrapuestos a los del Colegio”, reza dicho artículo.
El epígrafe, a continuación, incluso cierra la puerta a que aquellos miembros de la Junta de Gobierno sobre los que pese una incompatibilidad puedan concurrir a las elecciones colegiales: “Los acuerdos de la Asamblea General declarando la incompatibilidad conllevarán, asimismo, la imposibilidad para formar parte de candidaturas a la Junta de Gobierno, a no ser que la Asamblea General revoque el acuerdo adoptado en su día”. No obstante, no dice nada de los aspirantes a un proceso democrático electoral.
Menos garantías
Los estatutos actuales establecen, además, una garantía adicional que evita cualquier sospecha sobre las incompatibilidades y su declaración. Concretamente, la norma establece que la incompatibilidad se debe dirimir en Asamblea General. Es decir, los colegiados deben respaldar con sus votos y por mayoría que exista una incompatibilidad que impide a un colegiado ser parte de la Junta de Gobierno.
En la modificación de los estatutos propuesta por Martínez del Peral, que obliga a los aspirantes a cumplir con un régimen que hasta ahora solo se aplica a cargos electos, la decisión de si estos incurren en una incompatibilidad queda en manos de la Junta Electoral. Este organismo, compuesto por un puñado de miembros, mucho más reducido y menos representativo que la Asamblea, tendrá la última palabra sobre qué candidatos pueden presentarse si la modificación sigue adelante.
Por la mínima
La propuesta para cambiar los estatutos fue remitida a los colegiados en plena Navidad, concretamente el día 26 de diciembre, una fecha en la que, pese a ser un día laborable, buena parte de los españoles estaba ya de vacaciones. Y ese mismo día, al enviar la propuesta, el COFM abrió el plazo de alegaciones, que finaliza el próximo lunes día 27 de enero.
Su objetivo, según defiende el COFM, es “clarificar el proceso electoral con el fin de garantizar la seguridad y estimular la participación y la transparencia” y, de acuerdo con los estatutos, los colegiados que lo deseen pueden presentar alegaciones hasta el citado lunes próximo.
En las últimas elecciones, celebradas en el año 2022, Martínez del Peral logró la presidencia después de una eterna jornada electoral que desembocó en un apretado recuento tras el que resultó ganador por una diferencia de 24 votos.