El ABC para dispensar medicamentos veterinarios con éxito desde la farmacia

Iván Espada, responsable de Área del Medicamento del CGCOF, ha ahondado en su prescripción, los registros a realizar, la receta veterinaria, la prescripción excepcional, la sustitución o la dispensación fraccionada

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Con el objetivo revisar las novedades en relación con las condiciones de prescripción, dispensación y registro de los medicamentos veterinarios y de abordar la importancia del canal farmacéutico en su accesibilidad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) ha realizado un webinar formativo. En él, Iván Espada, responsable de Área del Medicamento del CGCOF, ha detallado aspectos ligados a la prescripción de medicamentos veterinarios, los registros que tiene que realizar el farmacéutico, la receta veterinaria, la prescripción excepcional, la sustitución de medicamentos veterinarios o la dispensación fraccionada, entre otros.

Para "abrir boca", Espada ha indicado cómo el farmacéutico puede saber si necesita una receta veterinaria. En este sentido, ha sacado a colación:

  • Medicamentos veterinarios de los que se deban adoptar precauciones especiales por parte de los veterinarios para evitar riesgos innecesarios a las especies a las que se destinan, a la persona que administre dichos medicamentos a los animales o al medio ambiente.
  • Medicamentos veterinarios destinados a procesos que requieran un diagnóstico por parte del veterinario o cuyo uso pueda interferir en procesos diagnósticos o terapéuticos posteriormente.
  • Medicamentos veterinarios con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • Medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos, aunque podrán establecerse excepciones por parte del Ministerio de Sanidad tras consultar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
  • Medicamentos veterinarios inmunológicos.
  • Medicamentos veterinarios que contengan principios activos novedosos, comercializados en los últimos cinco años.
  • Gases medicinales.

Además, Espada ha señalado que para conocer si se necesita o no receta también se puede entrar en CIMAVET, herramienta de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o BOTPLUS, iniciativa del CGCOF.

A día de hoy, la receta se puede emitir tanto en formato papel como en formato electrónico. De hecho, precisa que ésta consta de tres partes: la original -destinada al centro dispensador-, la copia A -destinada al propietario o responsable del animal- y la copia B -destinada al veterinario prescriptor-. No obstante, remarca que en ambos formatos la firma del farmacéutico debe ir manuscrita para evitar que se pueda volver a dispensar.

Datos obligatorios de la receta veterinaria

  • Identificación de la receta
    • Número identificativo de la recetaFecha de prescripción
    • Tipo de dispensación: prescripción, no prescripción o botiquín
  • Identificación del veterinario
    • Nombre del veterinario
    • Número de colegiado
    • Teléfono
    • Correo electrónico
    • Firma (registro electrónico o manuscrita)
  • Identificación del tratamiento
    • Nombre del medicamento y principios activos
    • Declaración de prescripción de antimicrobianos: profiláctico / metafiláctico
    • Forma farmacéutica
    • Formato
    • Número de envases
    • Posología (dosis, vía y duración)
    • Tiempo de espera
  • Identificación del paciente
    • Datos de contacto del responsable del animal (nombre completo y teléfono)
    • Especie animal
    • Identificación del animal
    • Número de animales incluidos
    • Indicación para lo que se prescribe
    • Código REGA

Pese a que la receta veterinaria "básica" no tiene un modelo como tal, la de estupefacientes sí. En este sentido, Espada ha informado de que ésta sólo permite un medicamento por receta, sólo es para un animal, la cantidad está prescrita (máximo un mes de tratamiento), tiene un periodo de validez de 10 días, la dispensación es exclusiva de la farmacia y se debe comprobar la identidad de la persona que retira la medicación.

Receta veterinaria vs receta humana

A continuación, el responsable de Área del Medicamento del CGCOF ha indicado las principales diferencias entre la receta veterinaria y la médica.

Receta médicaReceta veterinaria
Número de individuosÚnico pacienteUno o varios pacientes
Periodo de validez de la recetaGeneral: 10 días
Vacunas individualizadas: 90 días
General: 1 mes
Antimicrobianos: 5 días
Tratamientos crónicos: 3 meses
Tratamientos preventivos: 6 meses
Medicamentos prescritosÚnico medicamentoUno o varios medicamentos que constituyan un único tratamiento
Número de envasesUno, salvo excepcionesCantidad prescrita para el tratamiento
Periodo de custodia3 meses5 años

Con respecto a la receta electrónica veterinaria, hay una serie de requisitos técnicos de los sistemas de emisión de la misma, ha garantizado Espada. Además, ha mencionado que el Ministerio de Agricultura ha publicado un listado en su página web en el que se esclarecen las plataformas de emisión de las mismas. En este sentido, se mencionan algunas como: NODOVET, RECEVET, PRESCRIVET, GESGANDO o KOOLVET.

En la actualidad, hay una serie de establecimientos autorizados para la dispensación de fármacos: las oficinas de farmacia, los establecimientos comerciales detallistas autorizados -siempre que cuenten con un servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos- y las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con el mencionado servicio para el uso exclusivo de sus miembros. Pese a ello, únicamente las farmacias tienen la autorización para elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales, medicamentos de uso humano y estupefacientes.

Por otra parte, Espada ha sacado a colación el artículo 4 del Real Decreto Ley 1/2015. En concreto, ha puesto sobre la mesa que el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología y de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. Además, ha mencionado al artículo 37 del Real Decreto 666/2013 en el que se alude a que el veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su adminisitración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, se podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en caso en los que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario.

Prescripción excepcional

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Espada ha especificado que en el caso de que se trate de un vacío terapéutico se puede recurrir a la conocida como prescripción excepcional. En este sentido ha hecho referencia al Reglamento 2019/6 en el que se especifica que "cuando en un Estado miembro no existan medicamentos veterinarios autorizados para una indicación relativa a una especie animal no productora de alimentos, el veterinario responsable, bajo su responsabilidad personal directa y, en particular, para evitar causar un sufrimiento inaceptable, podrá excepcionalmente tratar a los animales enfermos. Asimismo, ha subrayado que el farmacéutico debe comprobar la validez de la receta -en concreto, que esté correctamente cumplimentada y no haya sido dispensada- y la inclusión de la referencia "Prescripción excepcional".

A continuación, el responsable del Área del Medicamento ha ahondado en las cascadas de prescripción excepcional tanto de animales de compañía como de los animales destinados a la producción de alimentos y los peces. Incidiendo en la primera de ellas ha establecido tres niveles. En el primero, un medicamento veterinario autorizado en España o en otro Estado miembro para su uso en la misma especie o en otra especie animal, para su misma u otra indicación. En el segundo, un medicamento de uso humano autorizado e conformidad con la Directiva 2001/83/CE o el Reglamento (CE) 726/2004. En el tercer nivel, un medicamento veterinario de fabricación extemporánea, es decir, una fórmula magistral, preparado oficial o autovacuna. Si no existiera ninguna de las anteriores opciones, y a excepción de medicamentos veterinarios inmunológicos, el veterinario responsable, bajo su responsabilidad, podrá prescribir un medicamento veterinario autorizado en un tercer país para la misma especie animal y la misma indicación.

Sustitución de medicamentos veterinarios

Con respecto a la sustitución de medicamentos veterinarios, Espada ha relatado que hay una serie de criterios de sustitución a cumplir. Más en concreto que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa, que tenga la misma forma farmacéutica, la misma vía de administración, la misma dosificación e indicación. También debe estar autorizado en la especie de destino y tener un tiempo de espera igual o inferior al del medicamento prescrito.

"Quedan excluidos la prescripción excepcional, los medicamentos inmunológicos, los biológicos y aquellos determinados por la AEMPS y MAPA", ha corroborado. Además, ha señalado que estos medicamentos son de venta libre y que, para ellos el IVA es del 10%.

Dispensación fraccionada

Según indica el RD 666/2023, la dispensación fraccionada de los medicamentos tendrá que realizarse en los envases originales intactos, salvo para aquellos formatos del medicamento autorizados para una dispensación fraccionada, sin que se vea comprometida la integridad del acondicionamiento primario del medicamento y siempre que vayan acompañados de la documentación preceptiva.

Además, ha aludido al RD 1157/2021, en el que se subraya que el etiquetado y el prospecto del medicamento serán conformes a la información del resumen de características del medicamento. De hecho, especifica que el etiquetado y el prospecto garantizarán la inequívoca identificación del medicamento, proporcionando la información necesaria para su correcta administración y uso. Esta garantía de identificacicón e información debe mantenerse en el caso de que se autorice un formato para su dispensación de forma fraccionada.

Cabe destacar que hay una serie de condiciones para la autorización de formatos para la dispensación fraccionada. En este sentido Espada ha sacado a colación que deberán estar autorizados expresamente por la AEMPS y que deberán contar con material de acondicionamiento secundarios suficiente para la dispensación, en tantas fracciones como se indique en la autorización, y en ningún caso de alterará el acondicionamiento primario. Además, ha indicado que deberán contar con el número de prospectos correspondientes al máximo de fracciones en las que se pueda dispensar el medicamento y que el solicitante deberá pedir la inclusión en el etiquetado de la mención siguiente: "Formato susceptible de dispensarse fraccionadamente".

Suministro a veterinarios

La adquisición de medicamentos veterinarios puede realizarse a las oficinas de farmacia o a los comerciales detallistas a través de una hoja de pedido en la que se indiquen determinados aspectos.

  • Nombre y apellidos del veterinario o de la sociedad profesional.
  • DNI o NIF y número de colegiación del veterinario o número de identificación fiscal de la sociedad profesional.
  • Dirección de entrega del medicamento.
  • Nombre de los medicamentos y número de envases de cada uno de los formatos.
  • Fecha y firma del solicitante.

Registro

De cara a llevar a cabo el registro de medicamentos veterinarios, se debe realizar informatizar cada transacción de entrada o de salida con la siguiente información:

Todos los medicamentos

  • Fecha de transacción.
  • Nombre del medicamento, incluida la forma farmacéutica y el código nacional.
  • Número de lote.
  • Cantidad recibida o dispensada, incluyendo el tamaño del envase y el número de envases.
  • Nombre o razón social, dirección permanente o domicilio social del proveedor y número de autorización.

Medicamentos con receta

  • Nombre, número de colegiado y teléfono o correo electrónico profesional de contacto del veterinario prescriptor y, en su caso, una copia de la prescripción veterinaria.
  • Número y fecha de la receta.
  • Código REGA de la explotación de destino en el caso de explotaciones de especies de animales de producción, o razón social y dirección del destinatario para el resto de los casos.

Libro de recetario

Los farmacéuticos deberán anotar en el libro de recetario todos los medicamentos de uso humano para uso animal; las fórmulas magistrales y preparados destinados a uso animal; los meticamentos veterinarios con sustancias pricotrópicas incluidas en las Listas II, III, IV del anexo 1 del RD 2829/1977 y los medicamentos veterinarios con sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 y la Lista III de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961en cantidades, por unidad de dosificación, superiores a las que figuran en la misma, y que son sustancias incluidas en la Lista II.

Profundizando en el libro de estupefacientes, Espada ha explicado que podrá emitirse en soporte papel o en soporte electrónico. Asimismo, ha informado de que para cada sustancia o medicamento se consignarán datos como la fecha, el número de receta, la orden de dispensación o vale, la identificación de entrada o salida, el proveedor o prescriptor y las observaciones. En este sentido, se dedicarán uno o varios folios del libro de contabilidad de estupefacientes para cada una de las sustancias o medicamentos para que, en todo momento y de la forma más rápida posible, se pueda hacer un balance de estupefacientes.

Finalmente, ha hecho un repaso por cómo se deben notificar los estupefacientes a Labofar y los antibióticos a ESUAVet. En el primer caso, Espada ha recalcado que se deben indicar aspectos como el nombre comercial del medicamento, el código nacional, la existencia anterior, la entrada, la salida y la existencia actual. Con respecto al segundo caso, ha especificado que se deben notificar los medicamentos veterinarios con antimicrobianos en su composición y los medicamentos con antimicrobianos en su composición que se hayan dispensado para animales en caso de prescripción excepcional.


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