El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) publicó en el mes de junio de 2025 un documento bajo el nombre de "Guía práctica de medicamentos veterinarios en la oficina de farmacia". En ella, se abordan cuestiones como qué información se debe recoger para todos los medicamentos veterinarios, los datos adicionales a recoger en caso de venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta, la información adicional a recoger en caso de venta a distancia de medicamentos veterinarios a profesionales sanitarios o para los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria. Además, se hace especial mención al libro recetario, al libro de estupefacientes o a aspectos vinculados a las auditorías que han de realizarse anualmente sobre la existencia de medicamentos veterinarios.
Con respecto al registro de transacciones de medicamentos veterinarios, se establece la obligatoriedad por parte de las farmacias comunitarias de llevar un registro informatizado para cada transacción de entrada o de salida de medicamentos veterinarios, incluyendo fórmulas magistrales, e independientemente de si están sujetos o no a prescripción veterinaria.
Información a recoger para todos los medicamentos veterinarios
- Fecha de la transacción.
- Nombre del medicamento veterinario, incluida la forma farmacéutica y el código nacional.
- Número del lote.
- Cantidad recibida o suministrada, incluyendo el tamaño del envase y el número de envases.
- En caso de presentaciones autorizadas para la dispensación fraccionada, en lugar de incluir el número de envases deberá hacerse referencia a la fracción dispensada del envase.
- Nombre o razón social y dirección permanente o domicilio social del proveedor y número de autorización.
Información adicional a recoger en caso de venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta
- Fecha de envío.
- Datos del comprador y dirección de entrega, y del farmacéutico responsable, cancelando el resto de datos personales que puedan obrar en el pedido o la entrega.
Información adicional a recoger en caso de venta a distancia de medicamentos veterinarios a profesionales sanitarios
- Fecha de envío.
- Datos del comprador y dirección de entrega, y del farmacéutico responsable, cancelando el resto de datos personales que puedan obrar en el pedido o la entrega.
Información adicional a recoger para los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria
- Nombre, número de colegiado y teléfono o correo electrónico profesional de contacto del veterinario prescriptor y, en su caso, una copia de la prescripción veterinaria.
- Número y fecha de receta.
- Código REGA de la explotación de destino, en el caso de explotaciones de especies de animales de producción, o razón social y dirección del destinatario para el resto de los casos.
Cabe mencionar que la información de este registro deberá estar disponible durante 5 años, en caso de que fuera necesaria su consulta por parte de las autoridades competentes o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, no existe ningún formato especial establecido para este registro. Además, los diferentes programas de gestión han establecido diferentes funcionalidades para el registro de estas transacciones de medicamentos veterinarios. Se debe recordar que no se iene por objeto regular únicamente las actividades relacionadas con los medicamentos veterinarios, no tendrán que anotarse las dispensaciones de medicamentos de uso humano dispensados para animales en caso de prescripción excepcional.
Libro recetario
Los farmacéuticos podrán editar el libro recetario en soporte papel, para su cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico. En concreto, se deben anotar en este libro las dispensaciones de los siguientes productos:
- Fórmulas magistrales y preparados oficinales, incluyendo aquellos destinados a uso animal.
- Medicamentos de uso humano o veterinario con sustancias psicotrópicas incluidas en las Listas II, III o IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977.
- Medicamentos de uso humano o veterinarios con sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.
Según especifica la mencionada guía, un caso particular dentro de este último grupo de medicamentos es el de la codeína, que si bien es una sustancia incluida en la Lista II, los medicamentos autorizados en España están calificados en la Lista III, al aparecer mezclados con uno o más ingredientes y no contener más de 100 mg del estupefaciente por unidad de dosificación. Por eso, y tal y como trasladó la AEMPS al Consejo General ante las consultas planteadas, no es preciso la anotación de las dispensaciones de medicamentos con codeína, sola a combinada, en el libro de recetario.
Incidiendo en las diferentes listas de sustancias psicotrópicas, y teniendo en cuenta que el Real Decreto donde se recogen data de 1977, puede consultarse el listado completo en la Green List del International Narcotics Control Board, que se actualiza regularmente y que está disponible también en español.
En este punto, se debe mencionar que, tras la derogación del Real Decreto 109/1995, donde se recogía expresamente la necesidad de registro en el libro recetario de las dispensaciones en prescripción excepcional de medicamentos de uso humano para animales, actualmente no se recoge en la legislación dicha obligación para la farmacia. No obstante, desde el CGCOF inciden en que no hay que olvidar que las diferentes comunidades autónomas podrían establecer medidas de ámbito autonómico que determinasen esta necesidad de registro, por lo que se aconseja consultar a este respecto a los diferentes Colegios Oficiales de Farmacéuticos para conocer la situación en cada ámbito geográfico.
Libro de estupefacientes
En el libro de estupefacientes se deben anotar en este libro los movimientos de los siguientes productos:
- Medicamentos estupefacientes de la Lista I de la Convención Única de 1961. Se refiere a aquellos medicamentos identificados expresamente como estupefacientes en la página web de la AEMPS, y que incluyen principios activos como morfina, fentanilo, buprenorfina, oxicodona, hidromorfona o petidina y sus derivados, entre otros.
- Sustancias estupefacientes de las Listas I y II de la Convención Única de 1961. En este caso se trataría de las sustancias anteriores, junto con otras como codeína perteneciente a la lista II.
- Sustancias psicotrópicas de las Listas II, III y IV del RD 2829/1977.
Al respecto de las diferentes listas de sustancias estupefacientes, puede consultarse el listado completo en la Yellow List del International Narcotics Control Board, que se actualiza regularmente y que está disponible también en español.
Este libro puede editarse en soporte papel, pudiéndose cumplimentar de forma manual o informatizada. Este artículo contempla la posibilidad de que el libro de estupefacientes vaya en soporte electrónico. No obstante, en este último caso, deberá contar con informe favorable de la comunidad autónoma correspondiente, o de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en sus respectivos ámbitos de competencias.
Con el objetivo de poder realizar un balance de cada estupefaciente de manera rápida, cada sustancia o medicamento se anotará en uno o varios folios independientes, en el caso del libro en formato papel. Los estupefacientes de uso humano y veterinarios se anotarán en la misma página utilizada para la sustancia que contienen.
La información a recoger de cada uno de ellos es la siguiente:
- Fecha de entrada o dispensación.
- Número de vale, receta u orden de dispensación.
- Identificación de entrada o salida.
- Proveedor o prescriptor.
- Observaciones: en este apartado se indicarán aquellas prescripciones que se destinen a uso veterinario.
Auditoría anual
Tal y como es conocido por la profesión farmacéutica, las farmacias comunitarias deben efectuar al menos una vez al año una auditoría pormenorizada de sus existencias de medicamentos veterinarios. En esta auditoría deberán cotejarse los medicamentos veterinarios entrantes y salientes con los medicamentos veterinarios que tuviera disponibles en su stock, registrándose cualquier discrepancia encontrada. Esta información deberá mantenerse a disposición de las autoridades competentes durante un periodo de cinco años.