Medicamentos veterinarios: Sanidad concreta en la Ley de los Medicamentos quién dispensa y en qué condiciones

En el anteproyecto se hace alusión a aspectos como la creación de botiquines de urgencia, al fomento de la formación continuada de sanitarios en esta materia o al desarrollo de protocolos y guías terapéutica

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La dispensación de medicamentos veterinarios ha tensionado la relación entre farmacéuticos y veterinarios en los últimos meses. Tras la aprobación en el Consejo de Ministros de la nueva Ley de los Medicamentos, buceando en el texto -que el Ministerio de Sanidad ya ha sacado a audiencia pública- se hace referencia en su artículo 38 a la distribución, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

En concreto, se especifica que la dispensación de los medicamentos veterinarios se realizará exclusivamente por:

  • Las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que además serán las únicas autorizadas para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Los establecimientos comerciales detallistas autorizados, siempre que cuenten con un servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos.
  • Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacéutico responsable de la custodia, conservación y dispensación de estos medicamentos para el uso exclusivo de sus miembros.

De hecho, el anteproyecto indica que "la actuación profesional del farmacéutico en cada uno de los establecimientos anteriormente descritos en los párrafos b) y c) como condición y requisito para garantizar el control efectivo en la dispensación al público de los medicamentos veterinarios, se regirá por lo establecido en la normativa específica aplicable a medicamentos veterinarios".

No obstante, el texto matiza que los medicamentos veterinarios destinados a perros, gatos, animales de terrario, peces de acuario o de estanque, peces ornamentales, pájaros de jaula, palomas mensajeras, pequeños roedores, hurones y conejos que se posean exclusivamente como animales de compañía que no requieran prescripción veterinaria podrán venderse en otros establecimientos en los términos previstos en esta Ley.

Botiquines de urgencia para la dispensación de medicamentos veterinarios

Por otra parte, en el anteproyecto explican que, por razones de urgencia y lejanía de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas, "podrán utilizarse botiquines de urgencia de medicamentos veterinarios en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

Asimismo, indican que "reglamentariamente se establecerá el régimen de adquisición, distribución y dispensación de medicamentos veterinarios por parte de las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicios farmacéuticos y veterinarios, para el uso exclusivo de sus miembros". Igualmente, "se establecerá el régimen por el que las industrias de alimentación animal y explotaciones ganaderas podrán adquirir directamente las premezclas medicamentosas autorizadas, destinadas a la elaboración de piensos medicamentosos".

Formación continuada, protocolos y guías terapéuticas

Siguiendo esta línea, el texto menciona que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, podrán adquirir los medicamentos veterinarios, en especial las vacunas, que sean precisos, directamente de los laboratorios farmacéuticos o de cualquier centro de distribución. De hecho, relata que promoverán actuaciones dirigidas a la formación continuada y permanente de los profesionales sanitarios sobre medicamentos veterinarios que aseguren el acceso a información científica y técnica actualizada.

Asimismo, remarcan que podrán desarrollar protocolos y guías terapéuticas que garanticen el uso correcto de los medicamentos veterinarios, en especial lo referente a la selección del medicamento más adecuado y la continuidad de los tratamientos.

Prospecto

https://elglobalfarma.com/farmacia/prospecto-papel-medicamento-farmacia-europa-desaparicion

En su artículo 31, el anteproyecto indica que el prospecto contendrá como mínimo la información establecida en el Reglamento (UE) 2019/6, y proporcionará información suficiente sobre la identificación del medicamento veterinario y su titular e instrucciones para su administración, empleo y conservación.

A su vez, éste contará con los datos sobre los acontecimientos adversos, interacciones, contraindicaciones, tiempo de espera, si procede, y otros datos que se determinen reglamentariamente con el fin de promover su más correcto uso y la observancia del tratamiento prescrito, así como las medidas a adoptar en caso de intoxicación. Asimismo, remarca que el prospecto no deberá contener términos de naturaleza técnica a fin de asegurar su fácil lectura y comprensión.

Además, se afirma que en el envase y en el embalaje figurarán los datos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/6. Cuando se dispense o venda un medicamento veterinario, las oficinas de farmacia, los establecimientos comerciales detallistas autorizados, los servicios de farmacia de las entidades o agrupaciones ganaderas o los veterinarios deberán emitir un recibo en el que se haga constar el nombre del medicamento y su precio de venta al público.

Receta veterinaria y ensayos clínicos

En el artículo 37, el documento especifica que la receta veterinaria será válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua española oficial del Estado y en las respectivas lenguas cooficiales en las comunidades autónomas que dispongan de ella. Además, añade que los datos que deban constar en la receta veterinaria serán los establecidos en la normativa aplicable en materia de medicamentos veterinarios

Con respecto a los ensayos clínicos en animales con medicamentos veterinarios, su artículo 40 menciona que estarán a régimen de autorización de la AEMPS, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido en concordancia con el Reglamento (UE) 2019/6.


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