El pasado viernes 23 de enero el Ministerio de Sanidad sacó a consulta pública un proyecto de orden para establecer el modelo de tarjeta de identidad profesional de los inspectores farmacéuticos de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Las alegaciones podrán presentarse hasta el próximo 7 de febrero a través de un correo electrónico habilitado específicamente para ello (normativa.aemps@aemps.es).
De acuerdo con lo expuesto en el documento del proyecto, el propósito fundamental de esta norma pasa por salvaguardar la privacidad de estos profesionales y prevenir, de esta forma, posibles riesgos en relación con el uso de los datos personales mientras están ejerciendo sus funciones. Para tal fin, especifican, “se hace necesaria la disposición de una tarjeta de identidad con un número de identificación profesional único para la identificación del personal en las actuaciones derivadas del ejercicio de sus funciones”.
Para ello, Sanidad se propone, en primer lugar, establecer un número de identificación personal (NIP) que asegura el anonimato a los inspectores farmacéuticos en el ejercicio de sus funciones; aprobar un modelo, en consecuencia, de tarjeta de identidad profesional; además, otro objetivo del ministerio a este respecto pasa por establecer el uso de dicha tarjeta y del certificado de empleado público con el NIP durante su labor; y, por último, implantar un procedimiento para la expedición de la tarjeta, así como proceder en caso de robo, deterioro, destrucción o pérdida.
La Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios faculta a los inspectores farmacéuticos, en el desarrollo las funciones de inspección, acreditando su identidad, a entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a dicha ley; a proceder a realizar los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ley y de las normas que se dicten para su desarrollo; tomar o sacar muestras para comprobar el cumplimiento de lo establecido en la normativa y en las disposiciones para su desarrollo; así como a realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
Para Sanidad, las funciones de inspección farmacéutica “tienen una especial vinculación a la seguridad pública y si bien no está expresamente declarada su condición de autoridad pública, lo cierto es que, conforme al artículo 108.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, le atribuye potestades exorbitantes respecto de los objetos de inspección y control, que les asimila a dichas autoridades”.
Estos profesionales cuentan con una doble competencia, a saber, funcional y orgánica. La primera la corresponde a la AEMPS; la segunda, al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.