El informe anual sobre productos de fotoprotección de la OCU, ¿en peligro de desaparecer?

Tras la denuncia de ISDIN, admitida a trámite en enero, la resolución provisional dicta que la OCU no podrá mencionar en sus informes ninguno de sus productos

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Según ha confirmado Merca2, el informe que todos los años publica la Organización de Consumidores y Usuarios (UCU) sobre los mejores productos de fotoprotección peligra. Pese a que éste debería haberse publicado ya, por la fecha en la que nos encontramos, todo apunta a que su publicación se ha frenado. Para conocer la intrahistoria de esto, hay que remontarse a la demanda de ISDIN, admitida a trámite en enero, en la que consideraban que uno de sus últimos informes, más en concreto el publicado en marzo de 2024, dañaba su reputación y negocio. De hecho, pusieron de manifiesto que éstos presentaban errores metodológicos graves y lo tildaban de estar "sesgado, carente de cualquier metodología objetiva y basado en estudios irregulares y criterios arbitrarios". Por ello, incidieron en que el mencionado informe estaba siendo empleado como un arma arrojadiza, suponiendo "un acoso a la marca con continuos ataques denigratorios vertidos por algunos influencers y colaboradores de conocidas marcas competidoras".

"En el último estudio de la OCU sobre protectores publicado en marzo, determinó que el producto de ISDIN, Fusion Water Magic SPF 50 no cumplía con el factor de protección del etiquetado", informaron desde la compañía. "Apenas unas semanas después, tras recibir informes de laboratorio de la compañía, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), como ya ha hecho en más de una ocasión, rectificó a la OCU asegurando en un comunicado que el supuesto incumplimiento afectaba al FP-UVA", añadieron. "ISDIN ha facilitado dos ensayos, uno realizado con el método oficial in vivo (UNE EN ISO 24442), y otro con el método oficial in vitro (UNE EN ISO 24443) y, en ambos casos, el resultado obtenido apoya la reivindicación de la etiqueta", garantizaron.

Apoyo de los farmacéuticos

Aunque por el momento no hay una sentencia firme, ha salido a la luz una resolución provisional que le da la razón a la compañía. En concreto, la resolución del juez dicta que la OCU no podrá mencionar en sus informes ninguno de los productos de ISDIN. Cabe mencionar que estas medidas cautelares no admiten recurso.

Ya en su momento ISDIN mandó una carta a los farmacéuticos y dermatólogos en la que informaba que la OCU, "pese a toda la documentación científica que le ha aportado la compañía y la aclaración de la AEMPS, se ha negado a una rectificación pública". De hecho, garantizaron que la profesión le mostró su apoyo a la compañía: "Ya en 2019, los principales colegios de farmacéuticos expresaron públicamente su apoyo a la compañía calificando los estudios de la OCU como poco rigurosos y poco creíbles cuya finalidad era 'hacer ruido mediático con intereses desconocidos'".

Postura de la OCU

Desde la OCU comunicaron ya al respecto, en otras ocasiones, que no "es la primera vez que un fabricante, disgustado por los resultados de nuestros análisis objetivos e independientes, emprende acciones judiciales contra OCU". De hecho, indicaron que "pusimos en manos de AEMPS la documentación solicitando que realizase sus propios análisis (cosa que no hizo). "En ningún momento la AEMPS ha desautorizado el análisis presentado por OCU", remarcaron. No obstante, aseveraron que "pese a las demandas y las presiones de ISDIN, nuestra organización seguirá cumpliendo su labor de análisis y divulgación con el mismo rigor, sin ceder a presiones ni intereses comerciales".

"Podemos entender que algunos fabricantes estén en desacuerdo y se sientan molestos por los resultados de nuestros análisis legítimos, independientes y objetivos, pero detrás de estos estudios está nuestro objetivo de informar a los consumidores", incidieron.

Solicitud OCU Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo. Rectificación:

OCU ha publicado el pasado 4 de junio su estudio sobre foto protección. Hay pendiente por parte del juzgado una resolución provisional sobre una medida cautelar acordada inaudita parte, es decir, sin escuchar las alegaciones de OCU. A esta fecha aún no se ha pronunciado el Juzgado sobre la oposición formulada oportunamente por OCU sobre esta medida cautelar, por lo que OCU, respetando la pendencia de la cuestión ante el Juzgado de lo mercantil, no publica los resultados de ISDIN. La resolución que el Juzgado adopte sobre el mantenimiento o el alzamiento de la medida cautelar no prejuzga el resultado del litigio principal.

OCU ha realizado sus pruebas con el máximo rigor técnico y transparencia. La AEMPS nunca ha criticado ni ha cuestionado los análisis de OCU. En sus diversas comprobaciones sobre los productos analizados en 2019 y 2024 la AEMPS ha promovido el cese de la comercialización o la retirada de varios productos por discrepancias entre el etiquetado y los resultados de sus análisis.

OCU mantiene su firme compromiso con los consumidores, defendiendo el derecho a la información veraz y accesible, como la que proporciona a los consumidores y usuarios a través de sus análisis comparativos.


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