El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de los Medicamentos. En el ámbito farmacéutico, algunas de las novedades que contempla la normativa es que la AEMPS será la encargada de establecer las agrupaciones homogéneas de medicamentos equivales y el paciente podrá escoger en la farmacia. “En caso de no tener preferencia, el farmacéutico le dispensará el medicamento con el precio más bajo de la agrupación”, informó el Ministerio de Sanidad.
En este sentido, ante la falta de disponibilidad de un fármaco, el farmacéutico estará habilitado para dispensar uno equivalente “sin necesidad de prescribir una nueva receta por parte de un profesional médico, Además, en situaciones de desabastecimiento, la AEMPS establecerá los medicamentos que los farmacéuticos podrán dispensar en lugar de aquellos para los que no hay suministro de manera puntual”.
En este sentido, la población española está viviendo un acusado envejecimiento, con lo que las enfermedades crónicas son, ya, un problema de Salud Pública. En este campo, es clave la adherencia a los tratamientos prescritos para que los pacientes no vean mermada su calidad de vida y sus patologías se agraven.
Desde El GlobalFarma hemos preguntado a la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC) sobre el impacto que puede tener la Ley de los Medicamentos al respecto de la adherencia terapéutica. Fuentes de la entidad señalan que depende “de cómo quede redactada”.
Debilidades en cuanto a adherencia de la Ley de los Medicamentos
“Por un lado”, argumentan, esta nueva ley “establece un sistema en el cual todos aquellos medicamentos que forman parte de una agrupación homogénea pueden presentar diferentes precios”.
Par SEFAC si bien esto “podría llevar a una mayor competitividad entre laboratorios y la correspondiente disminución de precios, puede generar un efecto pernicioso sobre la imagen de los medicamentos en relación con la percepción para el paciente de que tengan distinta calidad, así como una desviación en el consumo hacia aquellos más baratos y la consecuente guerra de precios entre laboratorios”.
Por otro lado, continúan, esta competitividad “puede dar lugar a situaciones de desabastecimiento más frecuentes o constantes cambios de presentación que van a disminuir la adherencia al tratamiento. No debemos olvidar que la población española está pasando a ser una población envejecida con patologías crónicas y pacientes polimedicados”.
En este sentido, “el cambio constante de envase, sea por situaciones de falta de suministro, desabastecimiento o por ajuste de precios, o en caso de aportación por el paciente, de su capacidad económica para pagarlo, pueden dar lugar a confusiones y situaciones que indudablemente afectarán de forma negativa a la adherencia al tratamiento y consecuentemente al control de las enfermedades”.
Fortalezas de la normativa
En cuanto a las mejoras que la Ley de los Medicamentos puede traer, fuentes de SEFAC destacan a este periódico que la normativa mejoraría a la anterior “evitando las diferencias de precio ante una misma agrupación homogénea, evitando así que el paciente deba elegir por precio para acceder a un medicamento”.
No obstante, la ley “mejora considerablemente” en el terreno de facilitar la sustitución de los medicamentos en situaciones de desabastecimiento, continúan, “teniendo en cuenta la opinión del paciente y su condición sanitaria (alergias a excipientes, dificultades para la administración, forma farmacéutica, etc.)”.
En la actualidad, explican, ante un desabastecimiento de un principio activo un farmacéutico comunitario debe sustituirlo “en la misma dosis, misma vía de administración, misma forma farmacéutica y sujeta a los criterios de bioequivalencia. Por ejemplo, un medicamento cuya forma farmacéutica sea en comprimidos, con el actual sistema se impide la sustitución del mismo principio activo en cápsulas, lo cual exacerba el problema de desabastecimiento”.
La Ley de los Medicamentos, aunque “no establece explícitamente la sustitución de diferentes formas farmacéuticas, si recoge la elaboración de un listado de medicamentos de las agrupaciones homogéneas que aumentarán el número de opciones de fármacos equivalentes que un profesional farmacéutico puede dispensar en situaciones de problemas de suministro”.
Por otra parte, la normativa recoge que la AEMPS “determinará las sustituciones por otros medicamentos que podrán realizar los profesionales de farmacia”. De esta forma, “no será necesario derivar nuevamente al paciente al profesional prescriptor, favoreciendo la adherencia terapéutica y la eficacia del sistema mientras se optimizan los recursos sanitarios y se disminuye la sobrecarga de los centros de Atención Primaria”.
Los Consejos de Coordinación Farmacoterapéuticos
La Ley de los Medicamentos recoge la creación de Consejos de Coordinación Farmacoterapéuticos, lo que para las fuentes de SEFAC es “positivo, pues pretende reunir a aquellos profesionales sanitarios comunitarios que abordan al paciente, es decir, de Atención Primaria y Farmacia Comunitaria, con el objetivo de tratar de manera global las cuestiones farmacoterapéuticas del paciente”
A pesar de este avance, “aún no se ha establecido explícitamente cómo serán estos consejos de coordinación en esta ley pero es una medida que presumiblemente podría mejorar la colaboración y coordinación de los profesionales sanitarios en el control de los problemas de salud y la calidad de vida del paciente en relación con sus problemas de salud”.
Por otra parte, la entidad recalca que una de las medidas más efectivas “sería la flexibilización de los plazos establecidos en la norma que regula la receta médica para la dispensación de los medicamentos, así como permitir el acceso del farmacéutico comunitario a la información clínica necesaria para la actuación profesional farmacéutica con condiciones de seguridad para el paciente”. SEFAC pone de ejemplo conocer alergias, patologías o comorbilidades.
Otra de las medidas que señalan destaca la necesidad “de una vía de comunicación bidireccional y efectiva que permita el intercambio de información entre médico de familia y farmacéutico comunitario para que la intervención sea más eficaz y eficiente y no dependa de la voluntariedad de las personas”, así como que las intervenciones realizadas en farmacia comunitaria queden registradas en la HCE del paciente
En el terreno de la adherencia terapéutica, la puesta en marcha de estos consejos “permitirá al farmacéutico comunitario informar al médico de falta de adherencia o características personales del paciente que impiden una buena adherencia, lo cual facilitará resolver o anticipar posibles problemas relacionados con los medicamentos”.
Una reivindicación de la profesión farmacéutica
Como conclusión, SEFAC estima que, como expertos en el medicamento y con los conocimientos de farmacología, biofarmacia y farmacocinética, “estamos capacitados para valorar la sustitución de un fármaco por otro en situaciones que lo requieran y existan alternativas terapéuticas que lo permitan, empezando por un cambio de forma farmacéutica”. Así, la Sociedad ejemplifica con el ajuste de dosis en población pediátrica o de tamaño y número de dosis para ajustar el tratamiento a la necesidad real del paciente, evitando remanentes de antibióticos que pueden llevar a un uso inadecuado.
Este anteproyecto de ley “se queda corto en relación con nuestras demandas de actuación al respecto de nuestra capacitación profesional”, inciden. La falta de adherencia farmacoterapéutica “es un problema de Salud Pública con una cuantía económica muy importante para el sistema sanitario. Para abordarlo, hay que fijar un plan y asignar recursos, algo que esta ley tampoco recoge. No se puede resolver este problema si no se asume y se ponen los medios para solucionarlo”.
Desde SEFAC, terminan, “llevamos mucho tiempo reivindicando el papel que el farmacéutico comunitario puede realizar en la mejora de la adherencia si se cuenta con él, a través de la prestación de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales, algo que esta ley ni menciona, ni siquiera prevé”.