Este 30 de diciembre de 2025 finaliza el plazo de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para cuatro profesiones sanitarias y afines: enfermera responsable de cuidados generales, odontólogo, farmacéutico y veterinario. El trámite está abierto hasta las 23:59 del 30 de diciembre, según la convocatoria propuesta por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y suscrita por el Ministerio de Sanidad.
El procedimiento se inició el 5 de diciembre de 2025 y ha permitido remitir aportaciones durante 26 días. La propuesta normativa tiene un objeto único: adaptar el marco español a las modificaciones europeas recientes sobre cualificaciones profesionales y mínimos formativos.
Qué cambia el proyecto y qué partes del RD se modifican
El texto señala que la modificación afecta al capítulo III del título III del Real Decreto 581/2017, que regula el reconocimiento basado en la coordinación de condiciones mínimas de formación. En concreto, se modifican los artículos sobre el contenido formativo en enfermería, odontología, veterinaria y farmacia, y también los subapartados correspondientes del anexo III sobre programas de estudios.
El proyecto se fundamenta en la obligación de trasponer dos directivas delegadas: la Directiva Delegada (UE) 2024/782, que actualiza los mínimos de formación para enfermería, odontología y farmacia, y la Directiva Delegada (UE) 2025/1223, que actualiza los mínimos para veterinaria. El documento indica que esta transposición exige modificar el Real Decreto 581/2017.
El texto también recoge que la Comisión Europea detectó insuficiencias en la directiva base, en materias como sanidad digital, prácticas basadas en datos contrastados y metodologías enfermeras. En odontología, se mencionan carencias sobre implantología, gerodontología y tecnologías digitales, y en farmacia se enumeran avances como genética, farmacogenómica y farmacia clínica.
Qué incorpora el proyecto en la formación farmacéutica
Para la profesión farmacéutica, el proyecto redefine el artículo 59.3 para concretar con detalle los conocimientos y competencias mínimas que debe garantizar la formación. El texto exige, en primer lugar, un conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas en su fabricación, además de conocimientos sobre tecnología farmacéutica y sobre los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos aplicados a los medicamentos.
El nuevo texto incluye también el conocimiento del metabolismo y los efectos de los medicamentos, así como de la acción de sustancias tóxicas y del uso de los medicamentos. Añade, además, la capacidad para evaluar datos científicos sobre medicamentos con el fin de poder facilitar información adecuada basada en ese conocimiento.
En el mismo artículo se mantiene como mínimo el conocimiento de los requisitos legales y de otra índole relacionados con el ejercicio de la farmacia. A este núcleo se incorporan de forma expresa conocimientos sobre farmacia clínica y atención farmacéutica, con referencia directa a la necesidad de contar también con capacidades para su aplicación práctica.
El artículo 59.3 añade igualmente competencias sobre salud pública y sus repercusiones en la promoción de la salud y la gestión de enfermedades, así como conocimientos sobre colaboración interdisciplinar y multidisciplinar, práctica interprofesional y comunicación. El texto incluye de manera explícita el conocimiento de tecnologías de la información y tecnologías digitales, y la exigencia de capacidad para aplicarlas en la práctica profesional.
En paralelo, el proyecto modifica el anexo III, apartado V.6, y redefine el programa de estudios mínimo para farmacéuticos como un listado de materias obligatorias. Entre ellas se incluyen botánica y zoología; física; química general e inorgánica; química orgánica; química analítica; química farmacéutica; bioquímica; anatomía, fisiología, patología y fisiopatología; microbiología; farmacología y farmacoterapia; tecnología farmacéutica; toxicología; farmacognosia; y legislación y, en su caso, deontología.
El listado incorpora además materias específicas que el documento enumera de forma expresa: tecnología biofarmacéutica, genética y farmacogenómica, inmunología, farmacia clínica, atención farmacéutica, farmacia social, salud pública (incluida la epidemiología), práctica farmacéutica y farmacoeconomía. El anexo añade que la distribución entre enseñanza teórica y práctica debe dar suficiente importancia a la teoría para conservar el carácter universitario de la formación.