Las residencias de Extremadura tendrán una farmacia propia o un depósito de medicamentos

Así lo establece el borrador de la normativa que regula la atención farmacéutica en centros sociosanitarios de la región, que se encuentra, actualmente, en consulta pública

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Esta semana ha salido a consulta pública el decreto por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios de Extremadura. El borrador del documento especifica, como una de sus líneas más importantes, que, para garantizar el acceso a los servicios farmacéuticos, las residencias deberán contar con una farmacia propia o un depósito de medicamentos.

La diferencia entre la obligación de contar con uno u otro reside en el número de camas de que dispongan los centros sociosanitarios. La normativa indica, así, que las residencias, públicas o privadas, de 100 camas o más “deberán disponer de un servicio de farmacia propio. No obstante, podrán ser eximidos de esta obligación, mediante suscripción de oportuno convenio con la Administración sanitaria”. Dicho convenio deberá acreditar la disponibilidad de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de Farmacia Hospitalaria público dentro de su área de salud.

En cuanto a las residencias públicas de menor tamaño, habrán de contar con un depósito de medicamentos vinculado con un servicio de farmacia de titularidad pública de su área de salud, refieren en el borrador.

En caso de no poder vincularse estos depósitos, “la dirección general competente en materia de prestación farmacéutica motivará su vinculación a una oficina de farmacia de la misma zona de salud o del área de salud si no fuera posible dentro de la misma zona de salud, o a un servicio de farmacia de titularidad pública de su área de salud”.

De acuerdo con el borrador del decreto, los servicios de farmacia de las residencias se considerarán de Farmacia Hospitalaria. Su funcionamiento se desarrollará bajo “responsabilidad directa” de un especialista en esta rama. “Es necesaria la presencia de, al menos, una persona farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria durante el horario de funcionamiento del servicio”, especifica.

En función del volumen de actividad y el contexto sanitario de la población que se atienda, “podrá establecerse la necesidad de personal farmacéutico adjunto, así como de personal auxiliar. La administración sanitaria competente en materia de ordenación farmacéutica establecerá los ratios de personal farmacéutico adjunto y/o los de personal auxiliar”.

Colaboración con la Farmacia Comunitaria

Aunque la responsabilidad de los servicios de farmacia en residencias extremeñas recae en la Farmacia Hospitalaria, cabe la posibilidad, como se ha visto, de colaborar con la Comunitaria en cuando a los depósitos de medicamentos. De hecho, la normativa establece que “los depósitos vinculados a una oficina de farmacia tendrán como persona responsable a la titular de la oficina de farmacia”.

Y serán los servicios de farmacia o las oficinas vinculadas con los depósitos los responsables del suministro de medicamentos y productos sanitarios y dietéticos. Según la ley, “velarán porque el transporte y entrega se realice de manera que no sufra ninguna alteración ni merma en su calidad. Los productos farmacéuticos y dietéticos deberán entregarse a la persona responsable designado por el centro sociosanitario para su custodia, quien acusará su recibo”.

Así, para vincular un depósito con una farmacia, el titular deberá cumplir una serie de requisitos, que empiezan por completar un curso en sistemas personalizados de dosificación que cuente con el aval del COF de su provincia. También habrá de “establecer sistemas personalizados de dosificación a las personas residentes” y “llevar a cabo el compromiso de gestión de la prestación farmacéutica elaborado por el Servicio Extremeño de Salud. Este compromiso contendrá las actividades a desarrollar en relación con la atención farmacéutica a las personas residentes y, en general, con las funciones que tiene establecidas en el depósito de medicamentos”.

Por último, cabe destacar que, en caso de cambio de titularidad de la farmacia vinculada, el depósito permanecerá en situación de vinculación “si no se produce la renuncia expresa” del nuevo titular.


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