La nueva Ley de Farmacia de La Rioja permitirá "contar con una ley actualizada y proyectada hacia el futuro", tal y como ha expuesto Miguel Ángel García, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos (COF) de La Rioja, en declaraciones a EG. Una normativa que "contribuirá a mejorar el servicio farmacéutico en la comunidad y, sobre todo, favorecerá a la hora de dar respuesta a las problemáticas actuales y conseguir una mejor prestación farmacéutica, si cabe, a la ciudadanía riojana", ha agregado.
Así, el COF de La Rioja valora "muy positivamente" el anteproyecto de Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica, cuyo borrador "está a disposición de todos los ciudadanos que deseen analizar las novedades" y que sustituirá a la normativa vigente que data de 1998. De este modo, García ha señalado que la actualización hará que se adapte a "la evolución de la profesión farmacéutica, de la sociedad y de los pacientes".
Avances y novedades
En el documento, se introducen importantes avances. Entre ellos, García destaca la regulación de los servicios farmacéuticos asistenciales en las oficinas de farmacia, la regulación sobre la publicidad o la garantía de atención farmacéutica a colectivos vulnerables. Asimismo, "se mejora la flexibilidad horaria de las farmacias", añade el presidente del COF de La Rioja.
En este sentido, con la intención de garantizar la atención farmacéutica a la ciudadanía, la Dirección General competente llevará a cabo un estudio de la planificación farmacéutica, con carácter al menos trianual, que tendrá en cuenta las zonas básicas de salud que resulten de la planificación sanitaria de la La Rioja.
La actualización no solo aborda la regulación de establecimientos tradicionales, sino que también se centra en nuevas realidades del sector que no estaban contempladas en la ley anterior, como los botiquines, depósitos de medicamentos y unidades de radiofarmacia.
"En definitiva, esta actualización proyecta la normativa hacia el futuro, desarrollando aspectos clave del día a día de la profesión que en la ley actual no estaban plenamente abordados. Todo ello, con el objetivo, como antes mencionaba, de mejorar la atención farmacéutica a todos los riojanos", ha concluido García.
Flexibilidad horaria
Respecto a la flexibilidad horaria, cada oficina de farmacia podrá disponer de un horario ordinario de lunes a viernes que "mejor se ajuste a sus necesidades" durante, al menos, un año, tal y como se expone en el texto.
Igualmente, regula la comunicación de la ampliación y reducción horaria en cualquier momento con un mínimo periodo de tiempo de antelación y con otra mínima antelación para la comunicación del cierre temporal. También garantiza la atención farmacéutica los sábados y la posibilidad de un horario reducido entre junio y septiembre.
Por otra parte, también introduce novedades que facilitan la organización de los horarios y los servicios de guardia por el COF, regula cuatro módulos de ampliación horaria y la posibilidad de su reducción en municipios de menor población y vela por la adecuada atención farmacéutica en los mismos al disponer un mínimo de horas matutinas y de tardes de apertura y requisitos de horario de atención en los botiquines farmacéuticos que la botica tenga vinculados.
Del mismo modo, regula el servicio de guardia diurno y nocturno en atención al principio de atención farmacéutica continuada y garantiza la correcta dispensación obligatoria durante el mismo.
Publicidad
La ley también regula un nuevo régimen de publicidad de las oficinas de farmacia y refleja la expansión de las redes de telecomunicaciones como vehículo de transmisión e intercambio de información y medio en el que se efectúan de forma creciente la compraventa de todo tipo de productos, incluidos los medicamentos no sujetos a prescripción médica.
En este contexto, permitirá la publicidad de las farmacias en sus locales, páginas web propias y herramientas de la sociedad de la información propias, incluidos los servicios de mensajería instantánea o similares, así como en los envoltorios y envases que utilice en sus dispensaciones, aunque "limitada a los datos e información de las funciones que enumera y siempre que no se realicen políticas activas de predominio de las herramientas de la sociedad de la información que puedan influir en el derecho a la libre elección de la oficina de farmacia".
Asimismo, recoge la exposición de la información prudente y veraz de otros productos de venta habitual en la oficina de farmacia que no requieran consejo farmacéutico.