El Principado de Asturias prepara la publicación de la Ley de Oficinas de Farmacia y Botiquines. Así de desprende de la consulta pública a la que está sometiendo en la actualidad, y hasta el próximo 23 de enero, la Consejería de Salud de la región al proyecto de la normativa. Se trata, de esta forma, del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica. El objetivo de la ley pasa, así, por la regulación de “autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables, titularidad, recursos humanos, requisitos técnicos y sanitarios, horarios, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y, en su caso, botiquines en el Principado de Asturias”, según se especifica en el texto, al que todavía se pueden presentar alegaciones.
Una de las principales novedades con respecto a la anterior normativa es la regulación de la titularidad de las farmacias. En este sentido, el proyecto especifica que únicamente los farmacéuticos “podrán ser titulares o cotitulares de las oficinas de farmacia”, y cada uno “solo podrá ser titular o cotitular de una oficina de farmacia”.
Además, establece que la titularidad de la farmacia es del farmacéutico “a cuyo nombre consta la autorización” de la oficina, así como el acta de apertura y el funcionamiento. “La titularidad de una oficina de farmacia puede corresponder a uno o más farmacéuticos o farmacéuticas”, puntualiza la norma.
Por otro lado, en cuanto a los servicios de urgencia en farmacias, el proyecto establece que, para asegurar que se proporciona una atención farmacéutica continuada, se dan turnos diurnos (entre el horario ordinario de apertura de mañana y las 22h) y nocturnos (entre las 22h y el horario de apertura del día siguiente) de urgencia, en días laborables y festivos.
Estos servicios se establecerán en función de la población. Por ejemplo, para las zonas de menos de 65.000 habitantes habrá una farmacia de urgencia diurna y otra nocturna; en el otro extremo, para las poblaciones de más de 240.000 habitantes, habrá cuatro diurnas y dos nocturnas.
Nuevas aperturas, recursos humanos y botiquines
Por otra parte, la normativa regula que el procedimiento para abrir nuevas farmacias se llevará a cabo a través de un concurso público, y le corresponde a la consejería competente en ordenación farmacéutica resolverlo. Y, como se ha dicho, solo un farmacéutico podrá ser titular de una farmacia. No obstante, en función del volumen de actividad anual, será obligatorio nombrar a un profesional adjunto a tiempo completo.
El baremo de actividad que establece la normativa para la contratación de un farmacéutico adjunto es de más de 60.000 envases dispensados al SNS “y otro por cada nuevo tramo de 50.000 envases dispensados. Durante el horario ampliado de las oficinas de farmacia existirá en todo momento una presencia profesional suficiente, con la finalidad de garantizar la calidad de la prestación farmacéutica”, concluye la ley.
Por otra parte, la ley regula también los botiquines vinculados a una farmacia. Será la oficina que está vinculada al botiquín la encargada de adquirir los medicamentos, así como de su administración y reposición. Como máximo, cada una farmacia podrá tener vinculados hasta seis botiquines.
Los criterios de vinculación de dichos botiquines están sujetos a una serie de requisitos, el primero de los cuales es la proximidad de la farmacia de la misma zona farmacéutica, seguido de la proximidad de la farmacia de la zona limítrofe. Asimismo, el criterio siguiente es la proximidad de la oficina de farmacia de cualquier zona que cumpla los mínimos de convocatoria, tras lo cual se tendrá en cuenta “a la oficina de farmacia que ofrezca las mejores condiciones de atención farmacéutica en el botiquín, si ninguna cumple los requisitos mínimos” y aquella que tenga el menor número de botiquines vinculados “si ninguna cumple los requisitos mínimos”.
“En el supuesto de que ninguna oficina de farmacia estuviera interesada en la vinculación del botiquín, la Consejería competente en materia de ordenación farmacéutica lo vinculará de oficio a la oficina de farmacia más próxima de la misma zona farmacéutica. De no haber oficina de farmacia en la misma zona farmacéutica, se vinculará de oficio a la oficina de farmacia más próxima”, señala la norma.