Las claves del Proyecto de Ley de los Medicamentos aprobado por el Consejo de Ministros

Tras la aprobación del Gobierno, el texto afronta el complicado trámite parlamentario. Si logra un consenso entre los grupos y lo supera, llegará al BOE

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El Consejo de Ministros ya ha aprobado el Proyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, una reforma que sustituye al marco normativo vigente desde 2015. Según el Ministerio de Sanidad, "el nuevo texto legal busca garantizar el acceso equitativo a la innovación, asegurar el abastecimiento de fármacos críticos y fortalecer la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) mediante un modelo de evaluación independiente y sistemas de precios competitivos".

Tras la aprobación del Gobierno, el texto llegará al Parlamento habiendo pasado ya de ser Anteproyecto a Proyecto de Ley. En la Cámara Baja, los distintos grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas y debatir el contenido aprobado por el Ejecutivo. De este modo, la norma deberá superar su tramitación en las Cortes Generales antes de recibir el visto bueno definitivo. Una vez aprobada en sede parlamentaria, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la nueva Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios entrará en vigor, sustituyendo al actual marco regulatorio, vigente desde 2015.

Estos son los aspectos más destacados del texto que fue remitido al Consejo de Estado, cuyas líneas maestras ha podido conocer El GlobalFarma, respecto al que fue sometido a audiencia e información pública:

Sistema de Precios Dinámicos

El Ministerio de Sanidad ha eliminado del Anteproyecto de ley el sistema de “precios seleccionados” que figuraba en el texto sometido a audiencia e información pública y lo ha reemplazado por un nuevo mecanismo denominado “sistema de precios dinámicos”. En la versión sometida a audiencia pública, el artículo 116 preveía que las compañías farmacéuticas presentaran ofertas de precio al Ministerio de Sanidad para cada agrupación homogénea de medicamentos. Con esas ofertas, la Administración debía elaborar una propuesta que distinguiera entre el medicamento de precio más bajo, una agrupación de medicamentos con precios seleccionados y otra agrupación de productos no seleccionados. El sistema se renovaría cada seis meses.

El texto contemplaba además que el número de medicamentos incluidos en la agrupación de precios seleccionados y el rango de precios se determinaran teniendo en cuenta factores como el consumo, el impacto presupuestario, el número de medicamentos existentes en la agrupación homogénea, el riesgo de desabastecimiento, el impacto medioambiental y el alineamiento con la autonomía estratégica. Cuando el documento salió a la luz, este fue uno de los aspectos que generó mayor controversia. En concreto, compañías, farmacia y distribución se unieron contra él y exigieron al Gobierno que se eliminara y que las reformas se consensuaran con el sector y los demás actores de la cadena, dentro del Comité Mixto creado para este propósito en el marco de la Estrategia de la Industria Farmacéutica. En particular, desde Farmaindustria propusieron su supresión y su sustitución por un ‘Sistema de precios dinámicos’.

Finalmente, el nuevo artículo 121 incorpora precisamente un “sistema de precios dinámicos”, cuyo objetivo es, según recoge el propio texto, “alcanzar volúmenes elevados de utilización de medicamentos con precios competitivos en cortos periodos de tiempo”, contribuyendo a garantizar la sostenibilidad del SNS y la autonomía estratégica. El sistema se aplicará a medicamentos sujetos a prescripción incluidos en la prestación farmacéutica del SNS y dispensados en oficinas de farmacia comunitaria. Asimismo, abarcará aquellos medicamentos para los que se comercialicen genéricos, híbridos o biosimilares, así como aquellos cuyo principio activo principal hubiera sido autorizado en la Unión Europea con una antelación mínima de diez años.

El artículo 121 también establece que el desarrollo reglamentario deberá fijar distintos parámetros, entre ellos los porcentajes de reducción del Precio de Venta del Laboratorio (PVL) y los niveles de cuota de mercado que desencadenarán nuevas reducciones. Para los nuevos lanzamientos de genéricos, híbridos o biosimilares, el texto señala que se establecerá una primera reducción del PVL respecto al medicamento de referencia que será, “por norma general”, del 40%, además de reducciones adicionales ligadas a la consecución de determinados hitos de cuota de mercado.

Otra de las novedades incorporadas al texto es la creación de un observatorio de cuotas de mercado de medicamentos genéricos, híbridos y biosimilares. Según el artículo 121, este organismo publicará y actualizará de forma continua la información relativa a las cuotas de mercado en unidades a través del portal de internet del Ministerio de Sanidad, con el objetivo de garantizar la transparencia y accesibilidad de los datos.

Ahora, tras la aprobación del Gobierno, Farmaindustria ha valorado que el Proyecto de Ley haya sustituido "los precios seleccionados por un modelo de precios dinámicos, como demandaba el sector". Sin embargo, advierte de que el sistema propuesto "implica importantes bajadas de los precios de los medicamentos, sin tener en cuenta el impacto sobre el tejido industrial y la garantía de suministro de medicamentos". Asimismo, defiende que "proteger la fabricación europea también en productos maduros refuerza la autonomía estratégica y ha de ser un elemento clave de la regulación de precios dinámicos".

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Sistema de Precios de Referencia

Sanidad introduce cambios en el artículo 120 del Anteproyecto, que regula el sistema de precios de referencia, respecto al texto sometido previamente a audiencia e información pública (antes, artículo 115). Aunque se mantiene la estructura general del modelo y buena parte de su contenido, el texto remitido al Consejo de Estado incluye novedades en la definición de los conjuntos de referencia, en las excepciones al sistema, en los criterios para la formación de nuevos conjuntos y en el tratamiento de los medicamentos estratégicos.

El primer cambio aparece en la configuración de los conjuntos de precios. El texto mantiene que estos incluirán todas las presentaciones financiadas que compartan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéutico-química (ATC5) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la misma vía de administración. Sin embargo, modifica el requisito relativo a la existencia de alternativas en el mercado. Mientras que la versión sometida a audiencia pública exigía la presencia de al menos una presentación de medicamento genérico o biosimilar incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, el nuevo texto incorpora también los medicamentos híbridos comercializados.

El artículo mantiene igualmente la previsión de que este requisito no será necesario cuando el medicamento o su principio activo principal hubieran sido autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro de la Unión Europea (UE). No obstante, la referencia al "ingrediente activo principal" presente en la versión anterior pasa a sustituirse por la de "principio activo principal". En el apartado relativo a las excepciones, la nueva propuesta amplía la referencia a las presentaciones pediátricas. Así, establece que constituirán conjuntos independientes tanto las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría como aquellas destinadas a un uso mayoritariamente pediátrico. La redacción sometida a audiencia se limitaba a las presentaciones indicadas para tratamientos en pediatría. Por su parte, la regulación de los medicamentos derivados del plasma humano y de los medicamentos huérfanos permanece sin cambios, ya que en ambos casos se mantiene que no se formarán conjuntos de referencia para estas categorías.

En relación con los supuestos que pueden justificar la exención de un medicamento del sistema de precios de referencia o la aplicación de un coeficiente que eleve el precio de referencia, se introducen más modificaciones. A los motivos ya contemplados —como una nueva indicación, una dosificación más baja, una nueva forma farmacéutica o una ventaja farmacocinética— la nueva redacción añade expresamente las razones de competencia en el mercado. Asimismo, sustituye la referencia a características que "redunden" en una mejora para los pacientes por una formulación según la cual dichas características deben "producir" de forma objetiva una mejora para los pacientes o una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud.

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Aportaciones por volumen de ventas al SNS

Sanidad mantiene la ampliación de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud (SNS) a los medicamentos y productos sanitarios financiados con fondos públicos dispensados en cualquier ámbito del sistema, aunque introduce varias modificaciones en la disposición adicional sexta respecto al texto sometido a audiencia e información pública. Entre los principales cambios figura la incorporación de una minoración adicional del 10% de la aportación para aquellas compañías que tengan la consideración de pequeñas o medianas empresas (PYMES), un incentivo que se suma a las reducciones ya previstas para las compañías evaluadas en el marco del programa Profarma.

El nuevo texto mantiene asimismo el compromiso de desarrollar un programa para el fomento de la competitividad de la industria de productos sanitarios, pero añade expresamente que dicho programa deberá contemplar previsiones específicas para el software como producto sanitario (Software as a Medical Device, SaaMD) y las necesidades de interoperabilidad asociadas. En relación con los productos sanitarios financiados con fondos públicos incluidos en el ámbito del apartado 3 de la disposición adicional sexta, el texto establece que quedarán exentos de la aportación por volumen de ventas hasta la publicación oficial del citado programa de competitividad.

Por su parte, La regulación de las exenciones también ha sufrido ajustes. La disposición prevé que queden exentos de la aportación los medicamentos y productos sanitarios adquiridos en régimen de competencia y concurrencia pública, así como aquellos que marquen el precio diferencial más bajo dentro de una agrupación homogénea. "Esta exención se aplicará durante el tiempo que se mantenga dicha condición y quedará acotada a los dos primeros años desde la comercialización del primer genérico, híbrido o biosimilar de la agrupación correspondiente", recoge el texto. Otra de las novedades incorporadas afecta al procedimiento de liquidación. En los casos en los que no se haya efectuado la comunicación de ventas o se detecten errores relevantes en la información aportada, Sanidad deberá ofrecer previamente al fabricante, importador u ofertante afectado la posibilidad de subsanación antes de efectuar el cálculo de la cantidad a ingresar.

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Medicamentos estratégicos

El borrador de mayo de 2026 del anteproyecto convierte a los medicamentos estratégicos en una de las piezas centrales de la futura política farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS). El texto define estos fármacos como medicamentos esenciales, indispensables por su eficacia, seguridad y relevancia sanitaria, que además son considerados críticos porque su disponibilidad "no puede verse comprometida en ningún momento" para suministrar al sistema sanitario. La norma justifica esta protección tanto por motivos sanitarios como por la vulnerabilidad de su cadena de suministro.

La versión de abril de 2025, la cual fue la que se sometió a Audiencia Pública, ya incorporaba la figura del medicamento estratégico, por lo que el texto de mayo de 2026 no crea esta categoría desde cero. El borrador anterior ya preveía la publicación de un listado de medicamentos estratégicos por parte de la AEMPS, la adopción de medidas regulatorias y económicas para favorecer su permanencia en el mercado, la exención de tasas para determinadas actividades vinculadas a su fabricación, posibles medidas fiscales ante problemas de suministro y la posibilidad de revisar precios cuando concurrieran circunstancias que lo justificasen.

La principal diferencia está en el grado de desarrollo y en la orientación política de la figura. En 2025, el medicamento estratégico aparecía sobre todo como una herramienta para evitar desabastecimientos y mantener en el mercado medicamentos antiguos, esenciales o con bajo incentivo comercial. En 2026, esa misma figura se reordena dentro de una arquitectura más amplia que conecta abastecimiento, financiación pública, precios, contratación pública, datos sanitarios, reserva estratégica y autonomía industrial.

En la definición, el cambio es relevante. El borrador de 2025 describía los medicamentos estratégicos como medicamentos críticos para los que podían adoptarse medidas regulatorias, económicas o de otra índole con el fin de garantizar su pervivencia en el mercado. La versión de 2026 añade una formulación más precisa: son medicamentos esenciales, indispensables para un sistema básico de salud por su eficacia, seguridad y relevancia sanitaria, y además críticos porque su disponibilidad no puede verse comprometida en ningún momento. Es decir, el texto pasa de una definición centrada en la criticidad del producto a una categoría que combina esencialidad clínica, seguridad de suministro y vulnerabilidad de la cadena.

Lee la noticia completa aquí: El nuevo texto de la Ley de los Medicamentos blinda los fármacos estratégicos

Redispensación en situaciones excepcionales

Sanidad también introduce una novedad relevante en materia de dispensación farmacéutica dentro del Anteproyecto de Ley. Según el nuevo texto, incorpora la opción de la redispensación de medicamentos y productos sanitarios, si bien es cierto que en casos muy excepcionales. La medida queda recogida en el artículo 4, apartado 5, relativo a las garantías de dispensación incluidas en el Título I del anteproyecto. Por norma general, el texto establece que "se prohíbe la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento o producto que sea devuelto o entregado por los pacientes, profesionales sanitarios o el público en general" a los distintos establecimientos autorizados para su dispensación o venta.

Así, no podrán volver al circuito de comercialización los medicamentos o productos devueltos en oficinas de farmacia comunitaria, servicios o unidades de farmacia, establecimientos de venta de productos sanitarios y también en aquellos establecimientos que dispensan o venden medicamentos veterinarios. Con esta redacción, el anteproyecto fija una prohibición general destinada a impedir que medicamentos o productos que ya han sido entregados a pacientes, profesionales sanitarios o al público puedan regresar al canal de dispensación. No obstante, la norma incorpora una excepción que no estaba presente en el anterior borrador del anteproyecto y abre la puerta a la futura redispensación en determinados supuestos.

La principal novedad de esta redacción radica en que será el Gobierno quien, mediante real decreto, determine las situaciones concretas en las que podrá exceptuarse esta prohibición, así como las condiciones bajo las que podrá llevarse a cabo la redispensación de medicamentos y productos no utilizados. En este sentido, el texto señala que "el Gobierno, mediante real decreto, establecerá aquellas situaciones en las que se pueda exceptuar esta prohibición y proceder a la redispensación de medicamentos y productos no utilizados". La posibilidad de reutilizar estos productos quedará, por tanto, supeditada a un posterior desarrollo reglamentario que concrete los casos en los que podrá aplicarse esta excepción.

Lee la noticia completa aquí: La nueva Ley de los Medicamentos contempla la redispensación en situaciones excepcionales y con decreto previo

Publicidad

La norma también ha incorporado varios cambios en materia de publicidad. Mientras que algunas modificaciones tienen carácter meramente técnico o de redacción, otras introducen nuevos elementos regulatorios. La principal modificación del artículo 83 se encuentra en la delimitación de los productos cuya publicidad queda prohibida. En la versión sometida a audiencia pública, la prohibición de realizar publicidad directa o indirecta dirigida al público afectaba a todos los productos financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Sin embargo, el texto remitido al Consejo de Estado añade un requisito adicional, al establecer que la prohibición se aplicará a los productos financiados por el SNS e identificados con cupón precinto. Asimismo, la referencia a las primas, obsequios, descuentos, premios, concursos, bonificaciones o mecanismos similares se vincula expresamente a los productos descritos en el primer párrafo. Junto a ello, el texto sustituye la fórmula "reglamentariamente se desarrollará" por "mediante real decreto se desarrollará", simplifica diversas referencias normativas y abrevia la denominación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que pasa a citarse simplemente como "la Agencia".

El artículo 87 también presenta modificaciones respecto al texto sometido a audiencia pública. En el apartado primero, la condición de que los medicamentos estén calificados como no sujetos a prescripción deja de atribuirse expresamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y pasa a referirse simplemente a "la Agencia".

Lee la noticia completa aquí: Los cambios en materia de publicidad de medicamentos y productos sanitarios de la nueva Ley de los Medicamentos

Prescripción enfermera

Tras años de debates, recursos judiciales y protocolos a medio gas, la prescripción enfermera ha dejado de ser una aspiración corporativa para convertirse en el eje central de la nueva política sanitaria del país. En este sentido, la norma dota de seguridad jurídica a una práctica que ya era cotidiana en los pasillos de los hospitales, pero que carecía de un respaldo legal sólido. El cambio más significativo se encuentra en el Artículo 86, relativo a la receta comunitaria y hospitalaria. El texto establece taxativamente que las recetas son documentos que aseguran el tratamiento mediante la prescripción realizada por un médico, un odontólogo, un podólogo, un enfermero o un fisioterapeuta.

Este artículo sitúa a la enfermería en el mismo nivel facultativo que el resto de prescriptores "en el ámbito de sus respectivas competencias y habilidades profesionales". Es decir, la ley reconoce formalmente a enfermeros y fisioterapeutas como "profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica". El Artículo 2 del Anteproyecto redefine el acto mismo: la prescripción es el "acto por el cual un profesional sanitario, autorizado para ello dentro de sus respectivas competencias, indica o autoriza el uso de un medicamento o producto sanitario específico". Esta definición amplia permite que el enfermero actúe con autonomía clínica en las áreas que le son propias.

El Artículo 94 subraya que la competencia conlleva responsabilidad. Los profesionales enfermeros deberán ejercer sus funciones de acuerdo con los principios del uso racional del medicamento (Artículo 91) y asumir las responsabilidades derivadas de la farmacovigilancia y el seguimiento clínico (Artículo 102).

Lee la noticia completa aquí: Prescripción enfermera: todo lo que cambia con el Anteproyecto de Ley de los Medicamentos

Preparación y respuesta ante emergencias sanitarias

Basándose en las "lecciones aprendidas durante la pandemia", el texto diseña un sistema de respuesta "ágil y flexible" para garantizar que el Sistema Nacional de Salud (SNS) nunca vuelva a enfrentarse desarmado a una amenaza global. La versión más reciente del texto de la ley introduce una reforma estructural en la contratación pública para evitar la competencia entre administraciones en momentos críticos. El borrador de 2026 faculta al Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) para solicitar al Ministerio de Sanidad "el impulso de una contratación conjunta a nivel nacional o participar, a nivel europeo, en procesos de contratación conjunta de medicamentos o productos sanitarios".

Esta medida deja de ser opcional en situaciones extremas: "La justificación estará fundamentada en razones de interés general, la adquisición de productos estratégicos y situaciones de crisis". Además, el texto impone un blindaje operativo: se deberá "justificar que la compra conjunta constituye una opción preferente a la compra descentralizada", asegurando así la equidad en el acceso a recursos escasos.

El Ministerio de Sanidad asume la "administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos, productos sanitarios y cualquier producto necesario para la protección de la salud". La gran novedad es su integración con el tejido fabril: esta gestión se hará en coordinación con el Centro de Coordinación y Promoción de la Industria Estratégica (CECOPIE), vinculando la disponibilidad de suministros a las "Capacidades Nacionales de Producción Industrial".

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