El plazo se agota este viernes, 7 de febrero, y el Ministerio de Sanidad apura la recta final para recibir aportaciones. La consulta pública aborda una orden destinada a fijar el modelo de tarjeta de identidad profesional de los inspectores farmacéuticos. El proceso se abrió el viernes 23 de enero y mantiene habilitado un canal específico para remitir alegaciones. Las aportaciones podrán enviarse por correo electrónico a normativa.aemps@aemps.es antes del cierre.
Una tarjeta para identificar
Según el documento del proyecto, la norma busca proteger la privacidad de estos profesionales mientras ejercen sus funciones. El objetivo es evitar riesgos asociados al uso de datos personales en actuaciones de inspección.
Con ese enfoque, Sanidad plantea una credencial basada en un número de identificación profesional único para operar con mayor discreción. En el texto justifican que, "se hace necesaria la disposición de una tarjeta de identidad con un número de identificación profesional único para la identificación del personal en las actuaciones derivadas del ejercicio de sus funciones".
El proyecto concreta varias medidas: fijar un número de identificación personal que garantice el anonimato y aprobar el modelo de tarjeta. También pretende regular el uso de la tarjeta y del certificado de empleado público con el NIP, además del procedimiento de expedición. Por último, detalla cómo actuar ante robo, deterioro, destrucción o pérdida de la acreditación.
Inspección farmacéutica
El marco legal vigente atribuye a estos inspectores capacidades operativas relevantes en su labor de control. Entre ellas, pueden entrar libremente y sin previa notificación en centros o establecimientos sujetos a la normativa, en cualquier momento. Además, pueden realizar exámenes, tomar muestras y practicar actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley.
Sanidad subraya que estas funciones guardan una relación estrecha con la seguridad pública, por su impacto en el control sanitario. En el proyecto se argumenta que, aunque su condición de autoridad pública no esté declarada expresamente, el artículo 108.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 les otorga potestades que les aproximan a esa figura. En concreto, sostiene que dichas potestades, por su carácter, "les asimila a dichas autoridades".
El documento también fija una doble dependencia competencial de estos profesionales, diferenciando dos planos de actuación. La competencia funcional corresponde a la AEMPS, mientras que la orgánica recae en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Con el plazo a punto de cerrarse, el Ministerio de Sanidad encara el último día para incorporar observaciones.