El Gobierno consolida el respaldo jurídico a la entrega de medicamentos de DH en oficinas de farmacia

El modelo de dispensación colaborativa instaurado a raíz de la COVID-19 se adhiere a la Ley de Garantías a través del RDL 5/2023.

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La dispensación de medicamentos hospitalarios en oficinas de farmacia, amparada bajo la Ley 2/2021 —que fue bautizada como ‘Ley de nueva normalidad’— continuará con respaldo normativo más allá de la normativa nacida a raíz de la pandemia, la cual desde su validación marcaba su fecha de caducidad en tanto en cuanto la emergencia sanitaria decayese. Así lo procura el Gobierno tras la publicación del RDL 5/2023 el Boletín Oficial del Estado (BOE). Concretamente, se facilita a través de la adición de un apartado 8 al artículo 3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el RDL 1/2015.

Recordaba su situación el propio texto publicado en el diario nacional, abundando que la declaración del fin de la crisis por parte del Ejecutivo supondría que algunas medidas contempladas en la citada dejaran de ser de aplicación, “a pesar de que, durante la crisis sanitaria, se ha demostrado su utilidad y eficacia para la protección de la salud de las personas y la vigilancia de la salud pública”.

En consecuencia, el nuevo RD explicita que “se considera oportuno mantener en el ordenamiento jurídico las previsiones relativas a la posibilidad de dispensación de medicamentos”.

De este modo, el BOE reconoce que “debe incluirse en nuestro ordenamiento jurídico, de manera urgente, una previsión similar a la señalada en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021”, la cual posibilita está práctica actualmente. Así, el objetivo es poder seguir utilizando este modelo de dispensación colaborativa dado que ha “demostrado su oportunidad y acierto” y “se encuentra ampliamente aceptado e implementado en todas las comunidades”.

Como reconoce el Ejecutivo central, muchas personas que reciben la medicación hospitalaria en farmacias cercanas a su domicilio o en su propio domicilio “dejarían abruptamente de hacerlo, con el consiguiente trastorno para ellas y con la necesidad de asumir desplazamientos innecesarios y costes indirectos añadidos”.

Un RD que refleja la experiencia

La disposición 1535 del diario nacional reconoce así el progreso en la gestión de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población de esta medida, tal y como han venido trasladando las autonomías en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia. En este sentido, se muestran categóricos: “la reforma consolida, por tanto, la dispensación remota de los medicamentos siguiendo lecciones aprendidas durante la pandemia”, concluyen.

“Con independencia de la intensidad de la pandemia, las comunidades autónomas han mantenido e incrementado sus programas de dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial no solo para colectivos vulnerables que no tuvieran visitas programadas en el hospital, sino extendiéndolos también a aquellas personas cuya situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro lo requiera”, argumenta el texto publicado.


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