Europa publica las reglas para confeccionar el Consejo del Espacio Europeo de Datos de Salud

El documento con las medidas para su establecimiento y funcionamiento entrará en vigor oficialmente el 28 de abril

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La Comisión Europea ha dado un paso más en el despliegue del Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS) con la publicación del reglamento que define cómo se constituirá y operará su principal órgano de gobernanza: el Consejo del EEDS.

La norma, adoptada el 7 de abril y publicada este martes en el Diario Oficial de la UE, fija por primera vez las reglas prácticas de funcionamiento de este organismo, llamado a coordinar a los Estados miembros en la aplicación del marco europeo de datos sanitarios.

Un foro para coordinar a los Estados miembros

El Consejo nace como espacio de cooperación entre países y con la propia Comisión Europea. Su objetivo es facilitar una aplicación homogénea del reglamento del EEDS, especialmente en aspectos técnicos y organizativos relacionados con el uso de datos de salud.

En la práctica, el órgano servirá como punto de encuentro para compartir información, alinear decisiones y abordar de forma conjunta los retos que surjan en la implementación.

Orientación técnica y directrices comunes

Entre sus funciones, el Consejo podrá elaborar documentos de apoyo dirigidos a los Estados miembros y a los actores implicados en el sistema. Estos incluirán orientaciones técnicas, guías de implementación y recomendaciones no vinculantes.

También podrá identificar problemas comunes en la ejecución del reglamento y proponer respuestas coordinadas, así como hojas de ruta compartidas o estrategias de comunicación relacionadas con el EEDS.

Intercambio de experiencias y cooperación institucional

El reglamento prevé que el Consejo impulse el intercambio de buenas prácticas mediante talleres, actividades de aprendizaje entre iguales y asistencia mutua entre países. Además, se establece su cooperación con otros organismos europeos implicados en la digitalización, la interoperabilidad o la inteligencia artificial, así como con estructuras ya existentes en el ámbito de la sanidad electrónica.

Un modelo en transición desde la eHealth Network

El nuevo órgano se apoya en la experiencia de la red europea de sanidad electrónica, que seguirá operativa hasta marzo de 2031. Durante ese periodo, ambos mecanismos deberán colaborar para asegurar una transición progresiva hacia el nuevo modelo de gobernanza del EEDS.

Organización interna y plan de trabajo

El Consejo funcionará con planes de trabajo de carácter bienal, en los que se definirán sus prioridades y actividades. Estos podrán adaptarse con el tiempo en función de la evolución del despliegue del espacio europeo de datos. La Comisión Europea actuará como secretaría del órgano y será responsable de facilitar herramientas seguras para su funcionamiento.

Representación y liderazgo compartido

Cada Estado miembro designará a sus representantes, que deberán ser comunicados formalmente a la Comisión. El órgano contará con una copresidencia: por un lado, un representante de la Comisión; por otro, un representante de los Estados miembros elegido por mayoría absoluta para un mandato de dos años.

Decisiones por consenso y, en su defecto, votación

El reglamento apuesta por el consenso como vía principal para adoptar decisiones. Sin embargo, si no es posible alcanzarlo, se prevé la votación por mayoría cualificada de dos tercios de los Estados miembros presentes. Cada país dispondrá de un voto, mientras que la Comisión, pese a copresidir el órgano, no participará en las votaciones.

Además, los miembros del Consejo no percibirán remuneración por su participación, aunque sí podrán recibir el reembolso de gastos de viaje y estancia vinculados a su actividad.

Confidencialidad y acceso a la información

El texto refuerza las obligaciones de secreto profesional para todos los participantes —incluidos expertos y observadores—, especialmente en relación con información sensible o clasificada. Al mismo tiempo, establece reglas de transparencia: se publicarán datos sobre los miembros, documentos clave y resultados de las reuniones en un sitio web específico, salvo en los casos en que exista riesgo para intereses protegidos.

Entrada en vigor

El reglamento entrará en vigor el 28 de abril de 2026 y será de aplicación directa en todos los Estados miembros, marcando el inicio formal de la operativa del Consejo dentro del nuevo ecosistema europeo de datos de salud.


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