El Govern aprueba el Decreto para regular el SPD en las farmacias catalanas

La normativa contempla la preparación de la medicación tanto por métodos manuales como con sistemas semiautomáticos o automáticos.

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El Govern ha aprobado el Decreto que regula el sistema personalizado de dosificación (SPD) de medicamentos en las farmacias de Cataluña. Su objetivo es la regulación de las condiciones y requisitos que deben cumplir las boticas de la región para la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico.

Este servicio consiste en la preparación semanal de la medicación de un paciente, por parte del profesional farmacéutico de la oficina de farmacia, en unos dispositivos homologados (dispositivos SPD), tal y como ha informado el Govern en un comunicado. Esta preparación de la medicación se realiza mediante un seguimiento de los tratamientos que recibe el paciente, por parte del profesional farmacéutico y en coordinación con el resto de profesionales sanitarios que realizan la atención sanitaria de dicho paciente. El objetivo es garantizar que toma la medicación necesaria, las dosis y los momentos adecuados y aumentar así la calidad, seguridad y cumplimiento terapéutico.

El conjunto de procesos que tienen lugar en este servicio son:

  1. Información al paciente o persona que lo cuida.
  2. Valoración de la idoneidad del paciente para su inclusión en el servicio.
  3. Consentimiento del paciente.
  4. Recopilación de información clínica y farmacológica del paciente.
  5. Revisión del tratamiento farmacológico.
  6. Elaboración de la documentación necesaria.
  7. Preparación del dispositivo SPD y control de calidad.
  8. Entrega al paciente del dispositivo SPD con la información adecuada.
  9. Seguimiento farmacoterapéutico.

Todos los procesos y actuaciones profesionales que conforman el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD se llevan a cabo de acuerdo con las normas que se establecen en el Decreto y siguiendo los criterios por los que se rige la ordenación farmacéutica en Cataluña, como son la equidad, la proximidad, la accesibilidad y la calidad del servicio que se presta desde la oficina de farmacia.

Asimismo, el Decreto contempla la preparación de la medicación tanto por métodos manuales como con sistemas semiautomáticos o automáticos, ya sea en pacientes ambulatorios, es decir, aquella persona que recibe un tratamiento médico y que no requiere ingreso en un centro o servicio sanitario, como en pacientes en régimen de institucionalización, es decir, paciente ambulatorio que reside en un centro o establecimiento residencial de la red de servicios sociales o equivalente.

El Decreto consta de un preámbulo, 4 capítulos con 38 artículos, 2 disposiciones transitorias y una disposición final. Los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia que, a la entrada en vigor de este Decreto, estén prestando el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con dispositivos SPD, disponen de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto para adaptarse a los requisitos técnico-sanitarios establecidos.


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