«La nueva ley de La Rioja apuesta por una farmacia asistencial y cercana a los ciudadanos»

El director general de Prestaciones y Farmacia de La Rioja, Gonzalo Aparicio, explica a El GlobalFarma las novedades de la nueva legislación, como los botiquines de carácter temporal o la regulación del SPD

Gonzalo Aparicio
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La Rioja ha estrenado recientemente una nueva Ley de Atención y Ordenación Farmacéutica que sustituye a la normativa vigente desde 1998. El texto busca modernizar el marco regulatorio de la farmacia riojana, alineándolo con los cambios legislativos aprobados a nivel estatal en los últimos 27 años. Entre sus ejes se encuentran la apuesta por la farmacia asistencial, la equidad territorial y la adaptación a los nuevos modelos de dispensación.

Una de las grandes novedades es que la Ley incorpora en su propio título el término 'atención farmacéutica', subrayando el papel asistencial de la farmacia más allá de la mera regulación administrativa. También destaca la regulación de los botiquines farmacéuticos excepcionales de carácter temporal en áreas rurales, la posibilidad de vincular servicios de farmacia hospitalaria a centros sociosanitarios y la incorporación de los sistemas personalizados de dosificación (SPD) para pacientes crónicos y polimedicados. Además, el texto regula la venta a distancia de determinados medicamentos y refuerza el régimen sancionador.

La actualización de una norma de 1998

El director general de Prestaciones y Farmacia de La Rioja, Gonzalo Aparicio, subrayó que la gran aportación de la nueva norma es su actualización, dado que la anterior es de 1998 y no contemplaba marcos posteriores. "La anterior era de 1998 y en estos 27 años se han aprobado nuevas normativas a nivel estatal que condicionan la ordenación y la atención farmacéutica", indicó Aparicio. Entre ellas, el director general citó el Real Decreto Legislativo 1/2015, el Real Decreto Ley 16/2012 y el Real Decreto 782/2013. A su juicio, era "importante contemplar todas estas normativas, que se han ido aprobando a lo largo del tiempo y actualizarlas en ella".

También destacó que el propio nombre de la Ley anticipa su orientación asistencial: "Lleva el concepto de atención farmacéutica, lo que hace prever que es una ley que apuesta por una farmacia asistencial y cercana a los ciudadanos". Asimismo, incidió en la regulación de botiquines farmacéuticos para "garantizar la atención farmacéutica en el ámbito rural".

Los botiquines en el ámbito rural

Sobre los nuevos botiquines excepcionales, precisó que la Ley define un "botiquín farmacéutico excepcional de carácter temporal". En este sentido, la nueva legislación "autoriza a que aquellos municipios con una única oficina de farmacia que se haya cerrado como consecuencia de un supuesto de cierre forzoso" a disponer de estos botiquines excepcionales. De este modo, estos "quedarán adscritos a la oficina de farmacia del municipio más próximo", con el fin de "garantizar esa atención farmacéutica" mientras dure la incidencia.

Aparicio recordó ejemplos de "cierre forzoso": cuando "se le adjudica al titular de una farmacia otra oficina por concurso" o cuando "el propio titular renuncia a la autorización de apertura". Añadió que, con carácter "trianual", se hace un "estudio de planificación farmacéutica" que identifica zonas sin masa poblacional suficiente para abrir una farmacia, donde se priorizan botiquines adscritos a oficinas con "menor población" para favorecer la "viabilidad de esa farmacia rural".

La apertura de nuevas farmacias

Explicó que la nueva Ley prevé autorización mediante "convocatoria pública", y que el procedimiento ya está "regulado en un Decreto" que recoge los principios de "concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad". Sobre ese marco, avanzó: "Trabajaremos en el desarrollo de un nuevo decreto", ya que este, que es el que actualmente permanece vigente, corresponde a 2007. Aclaró que este sigue aplicándose "en lo que no contradiga esta ley", y que la actualización permitiría "poner en consideración otras cuestiones".

Accesibilidad y servicios hospitalarios

En cuanto a los criterios de accesibilidad, que establecen por primera vez que todas las oficinas tengan acceso libre y permanente desde la vía pública y cumplan criterios de accesibilidad universal, Aparicio asegura que la norma "desarrolla y traslada" lo que figura en el RDL 1/2015, que ya establecía "accesibilidad universal". Por ello, "todas las farmacias que ya existen, las de nueva apertura o las que vayan a realizar obras, tienen que seguir estos criterios". Además, el director general aseveró que "las farmacias de antes ya están adaptadas", de modo que no se prevé "un impacto importante" en el mapa actual.

Sobre los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios, Aparicio recordó que los de "100 o más camas deberán tener su propio servicio de farmacia", dejando claro que esto también "viene de una normativa estatal". No obstante, la Ley permite que los centros cuenten con "un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria de la red pública", lo que "garantiza una atención farmacéutica de calidad" con "tecnología y recursos necesarios" cuando no sea viable un servicio propio.

Dispensación personalizada y venta online

Respecto a la regulación de los sistemas personalizados de dosificación (SPD), señaló que "son dispositivos" que ayudan a la "adherencia" en crónicos y polimedicados, organizando tomas por "días y horas". Para su uso en centros sociosanitarios o de salud mental, "la farmacia debe presentar a la dirección competente, en este caso la de Farmacia, una declaración responsable", de modo que la inspección pueda recopilar un "registro de farmacias" que permita regular "su correcta preparación conforme a los protocolos establecidos a nivel estatal y autonómico".

En cuanto a la regulación de la venta a distancia, la Ley establece la dispensación online de medicamentos "no sujetos a prescripción", incluidos los "veterinarios no sujetos a receta". La farmacia "deberá comunicar esta actividad" y quedará sometida a la "actividad inspectora", que verificará adquisición, conservación y envío.

Régimen sancionador y papel del Colegio

Sobre las sanciones, explicó que la ampliación del catálogo busca evitar ambigüedades y hacer "un llamamiento a la responsabilidad" en las actuaciones reguladas. En cuanto al Colegio Oficial de Farmacéuticos, destacó que "ha colaborado de una manera muy participativa" en la elaboración de la Ley. De hecho, Aparicio aseguró que, "en el caso de las guardias, el papel del colegio es colaborar en la organización de todas estas farmacias de guardia y comunicarlo a la Dirección General competente". Además, el director general destacó que, "en temas de planificación farmacéutica, se le otorga audiencia".

Una farmacia más cercana

En su síntesis final, Aparicio afirmó que la nueva Ley pretende "garantizar un modelo de farmacia asistencial y promover la atención farmacéutica y la equidad en el acceso a los medicamentos", con una farmacia "más integrada en nuestro sistema de salud" y "cercana a los ciudadanos, especialmente en el ámbito rural".


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