Navarra actualiza la regulación de guardias en la farmacia: nuevos horarios y mejoras para el entorno rural

El consejero de Sanidad, Fernando Domínguez, apunta que la aprobación del Decreto Foral 88/2024 "no recorta servicios", sino que "responde a la demanda y necesidades actuales de la población".

Fernando Domínguez
Fernando Domínguez, consejero de Sanidad de Navarra.
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El Gobierno de Navarra ha acordado actuar la normativa por la que se regulan los horarios de atención al público, el servicio de guardias y el cierre temporal de las oficinas de farmacia en la región, que databa de 2003. Así, 21 años después, el Ejecutivo regional ha aprobado el Decreto Foral 88/2024, por el que se incorporan diversas novedades "para adaptarse los cambios técnicos y sociales registrados en las dos últimas décadas", que implican nuevos horarios y mejoras en el entorno rural.

Fernando Domínguez, consejero de Sanidad navarro, ha señalado en la rueda de prensa posterior a la sesión de gobierno, celebrada este 9 de octubre, que el objetivo de la nueva norma es que "el paciente siga recibiendo un servicio farmacéutico de calidad como hasta ahora y que se utilicen de manera racional las farmacias de guardia". Asimismo, pretende "evitar el desgaste que supone para los profesionales farmacéuticos trabajar 24 horas los siete días de la semana, sin ningún tipo de retribución ni incentivo y promover el relevo en la farmacia rural para evitar su cierre".

Y es que, tal y como ha señalado el consejero de Sanidad de Navarra, la comunidad cuentan con una densidad de farmacias y una capilaridad de atención en todo el territorio que son "necesarias de preservar por el servicio que prestan, en especial en localidades de menos de 700 habitantes". "Una farmacia de estas características podía tener 10 o 12 dispensaciones en noches de guardia en un año y 50.000 dispensaciones en horario ordinario; si se cierra, se pierde este volumen de dispensaciones en la localidad, lo que supondría desplazamientos de pacientes a otra farmacia de otra localidad para conseguir sus medicamentos habituales", ha expuesto.

Del mismo modo, ha asegurado que "esta normativa no recorta servicios ni es una demanda de los farmacéuticos para quitarse trabajo", sino que "responde a la demanda y necesidades actuales de la población y flexibiliza la actividad de las oficinas de farmacia para garantizar la viabilidad de las mismas, en especial de algunos entornos rurales estableciendo unos servicios mínimos para el ciudadano y garantizando la permanencia del servicio en las localidades más pequeñas".

Farmacias de guardia

Entre las principales novedades del decreto aprobado destaca, por un lado, la regulación de la denominada zona farmacéutica de guardia, que se refiere a las zonas básicas de salud o agrupaciones o segregaciones de zonas básicas de salud próximas, establecidas para la organización de los servicios de guardia de los establecimientos farmacéuticos.

Las modificaciones suponen la unión de algunas zonas o la supresión de las guardias nocturnas que conlleva algún cambio en las zonas de farmacia de Aoiz / Agoitz - Auritz / Burguete, Isaba / Izaba- Salazar / Zaraitzu, comarca de Estella-Lizarra, Tafalla – Artajona, Puente La Reina / Gares, Elizondo Doneztebe / Santesteban - Elizondo o Peralta / Azkoien.

Por otra parte, se ha introducido la obligatoriedad para las farmacias de guardia de las zonas rurales de abrir unas horas los días domingos y festivos, lo que supone una mejora significativa para la ciudadanía que vive en el entorno rural, que contará con un nuevo servicio del que hasta ahora no todas disponían.

Horarios ordinarios

Con el nuevo decreto, el horario de apertura de las farmacias en horario ordinario, excluyendo las guardias, será de lunes a viernes, ambos incluidos, en jornadas de mañana y tarde, igual para todos los días, de un mínimo de cuatro horas por la mañana, entre las 8:00 y las 15:00 horas, y de dos horas y media por la tarde, entre las 16:00 y las 21:00 horas. En el caso de los sábados, en jornada de mañana, permanecerán abiertas durante un mínimo de tres horas, en las zonas farmacéuticas de guardia y/o localidades urbanas, y de dos horas, en las rurales, entre las 9:00 y las 14:00 horas.

Cuando se den situaciones excepcionales debidamente justificadas, las oficinas de farmacia podrán solicitar el cierre los sábados, siempre que la mitad de las oficinas de farmacia de la localidad permanezcan abiertas y se garantice una adecuada atención farmacéutica.

En el caso de las oficinas de farmacia ubicadas en localidades de menos de 700 habitantes, así como las que sean la única oficina de farmacia abierta al público en la localidad, siempre que en la localidad no esté ubicado el centro de salud, podrán establecer un horario de atención al público reducido respecto al ordinario, respetando los siguientes mínimos: de lunes a viernes, ambos incluidos, deberán permanecer abiertas un mínimo diario de 5 horas y los sábados, podrán cerrar siempre que se garantice la atención farmacéutica a través de las oficinas de farmacia que estén de guardia en la zona farmacéutica de guardia o en una localidad próxima y estén ubicadas a una distancia no mayor a 30 minutos.

Los domingos y los días declarados festivos en la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo las fiestas de carácter local, únicamente permanecerán abiertas al público las oficinas de farmacia a las que corresponda prestar el servicio de guardia, además de las ubicadas en centros comerciales y las de horario continuo.

La norma también contempla la planificación e información al Departamento de Salud de estos horarios, situarlos de forma visible al público, la permanencia de un farmacéutico o farmacéutica en el establecimiento para la dispensación de medicación o casos concretos para el cierre de la oficina de farmacia en temporada estival, entre otras cuestiones organizativas de la prestación y las guardias.