Por qué los productos farmacéuticos se han librado de cualquier arancel de Trump

David Cantarero (IDIVAL) analiza para El GlobalFarma cuál es la situación actual de los aranceles en el sector tras los últimos acontecimientos

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La Corte Suprema de EEUU falló el pasado viernes que los aranceles impuestos por Donald Trump a otros países son ilegales según la legislación estadounidense. La decisión se basa en que el presidente utilizó una ley reservada para emergencias nacionales para aumentar los aranceles a decenas de países. La Casa Blanca había argumentado que la Ley de 1977 de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) facultaba al presidente para hacerlo. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que esa interpretación no era correcta y que, al aplicarla, el Ejecutivo estaba invadiendo competencias del Congreso. En paralelo, el Parlamento Europeo suspendió la aprobación del acuerdo comercial con EEUU firmado en agosto de establecer un arancel único del 15 % para las mercancías de la UE. 

Tras conocerse la sentencia, Trump firmó una Proclamación imponiendo un arancel temporal del 10% sobre ciertos productos importados a EEUU. Aunque cambió de opinión y anunció en su red social Truth que elevaba este arancel al 15%, de momento ha entrado en vigor el del 10% con una duración de 150 días. Según la Casa Blanca, "la medida forma parte de un esfuerzo para corregir problemas fundamentales de pagos internacionales y fortalecer la producción nacional".

No obstante, incluye excepciones estratégicas vinculadas a las necesidades de la economía estadounidense y para garantizar que el arancel aborde de manera efectiva los problemas fundamentales de pagos internacionales que enfrenta el país. Entre los bienes que no estarán sujetos al arancel se encuentran los productos farmacéuticos y los ingredientes farmacéuticos (insumos).

Para conocer en qué punto quedan estos productos tras los últimos acontecimientos, David Cantarero, catedrático de la Universidad de Cantabria e investigador principal del Grupo de Investigación en Economía de la Salud del Instituto de Investigación Sanitaria Valdecilla (IDIVAL), ha explicado a El GlobalFarma que la situación actual de los productos farmacéuticos se comprende mejor si se distinguen con claridad los distintos planos jurídicos que han intervenido en los últimos meses.

En primer lugar, sostiene que "el acuerdo político alcanzado en agosto entre la Unión Europea y EEUU para fijar un arancel del 15% sobre una amplia gama de productos europeos, incluidos los farmacéuticos, no llegó a formalizarse jurídicamente". A continuación, ha subrayado que "conviene recordar que un acuerdo político no produce efectos obligatorios por sí mismo si no se formaliza y aprueba conforme a los procedimientos internos de cada parte". "Dado que la Unión Europea suspendió su aprobación, dicho acuerdo no ha entrado en vigor y, por tanto, no existe actualmente un arancel del 15% aplicable a los medicamentos con base en ese instrumento bilateral", ha argumentado.

En segundo lugar, indica que la reciente decisión de la Corte Suprema de EEUU que declara ilegales los aranceles anunciados por Trump supone, en términos jurídicos, "la anulación de la base normativa utilizada en su momento para imponer esas medidas unilaterales". "Cuando el alto tribunal invalida un arancel, deja sin efecto el instrumento jurídico específico que lo sustentaba, normalmente por exceder las competencias delegadas al Ejecutivo o por incumplir los requisitos legales exigidos", especifica. En consecuencia, argumenta que esos aranceles dejan de ser aplicables, salvo que la Administración adopte una nueva medida apoyada en una habilitación jurídica distinta y válida.

Respecto al arancel temporal aplicado por Trump desde la medianoche del 24 de febrero y que deja fuera a los productos farmacéuticos y a sus insumos, menciona que "en el derecho aduanero estadounidense, la aplicabilidad de un arancel depende estrictamente de la redacción de la norma y de los códigos arancelarios incluidos". Por tanto, sostiene que "si los medicamentos terminados y los principios activos no figuran entre los códigos afectados, no existe obligación legal de abonar el gravamen".

Por consiguiente, a la vista de estos tres elementos, la conclusión técnica para el experto es clara: en este momento, los productos farmacéuticos exportados desde la Unión Europea a EEEU no están sujetos al arancel del 10%, ya que "no existe actualmente una base jurídica vigente que permita aplicarles ese porcentaje". Según Cantarero, "solo podrían quedar gravados si se modificara expresamente la medida temporal para incluirlos, si se aprobara un nuevo instrumento normativo con distinta habilitación legal o si el Congreso estadounidense adoptara una legislación específica en ese sentido".

Por último, el experto pronuncia que "desde una perspectiva estratégica y regulatoria, además, el sector farmacéutico suele considerarse especialmente sensible por razones de seguridad sanitaria, estabilidad de la cadena de suministro y acceso a medicamentos, lo que explica que con frecuencia quede al margen de medidas arancelarias de carácter general". No obstante, recuerda que "desde el punto de vista jurídico-económico, nada impediría su inclusión futura si se articulase una base legal suficientemente sólida para ello".


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