El ministerio de Sanidad ha abierto una consulta pública previa al proyecto de orden ministerial sobre la implementación transitoria de un sistema para la aplicación de doble precio en oficina de farmacia para determinados medicamentos por razones sanitarias y de interés general. Ésta estará abierta hasta el día 22 de julio de 2025.
Buceando en los antecedentes de la norma, se saca a colación que, en los últimos últimos años se han producido algunos problemas de suministro para medicamentos concretos en los que se dan varias circunstancias al mismo tiempo: están incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) pero pueden tener un uso significativo bien en indicaciones no financiadas por el SNS, bien fuera de las indicaciones incluidas en ficha técnica.
En estas situaciones concretas, "las distintas acciones emprendidas no terminan de dar una respuesta a la situación ya que, esencialmente, vendría motivada porque el precio de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS es inferior al de otros medicamentos no financiados con los mismos principios activos", aseveran. De hecho, indican que esto "favorece la utilización de aquellos medicamentos en indicaciones no autorizadas o no financiadas, lo que, a su vez, redunda en una mayor tensión en el suministro para la indicación o indicaciones financiadas".
Sistema de doble precio que preserve la disponibilidad
Cabe mencionar que el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, permite la coexistencia de dobles precios para medicamentos financiados en su artículo 94.7, donde se recoge que "como regla general, el precio de financiación por el SNS será inferior o igual al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del SNS". "Los laboratorios farmacéuticos, las entidades de distribución y las oficinas de farmacia a través de la Organización Farmacéutica Colegial, deben aportar la información necesaria para hacer efectivo el reembolso debido por las oficinas de farmacia a laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución en aquellos medicamentos que hayan sido dispensados fuera del SNS", especifica la normativa.
Desde Sanidad garantizan que esta situación vinculada a los problemas de abastecimiento de determinados medicamentos por su utilización en indicaciones no autorizadas ni financiadas "aconseja", en este momento, la implementación de un sistema de doble precio para estos medicamentos que preserve la disponibilidad de los medicamentos en las indicaciones financiadas. Motivo de ello, según confirman, en tanto se pone en marcha el Sistema de información proveniente del sistema de verificación de medicamentos previsto en el anteproyecto de Ley de los Medicamentos, de manera transitoria, y exclusivamente para aquellos medicamentos que se determinen, "se considera que la implementación de un mecanismo efectivo de doble precio de aplicación en oficina de farmacia podría dar respuesta a los problemas de suministro mencionados".
Objetivos de la normativa
Incidiendo en el objetivo de la mencionada norma, especifican que reside en reglamentar la efectiva aplicación de un sistema de precios notificados para algunos medicamentos muy concretos de dispensación en oficinas de farmacia, con carácter de urgencia y por razones de interés general, considerando dos aspectos. Por un lado, que el art. 94.7 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, establece un procedimiento que todavía no está operativo como para aplicarse de forma general, al no estar disponible aún el sistema de información proveniente del sistema de verificación de medicamentos previsto en dicho artículo. Por otro, que existe una "evidente necesidad" de garantizar el suministro de determinados medicamentos de alta demanda, que se ha detectado se utilizan para indicaciones no autorizadas o en situaciones distintas de aquellas en las que se acordó su financiación, lo que provoca recurrentes dificultades de suministro que no han podido ser corregidas con otras intervenciones.
"La implantación inmediata y transitoria de un sistema para aplicar los reembolsos debidos como consecuencia de la aplicación de un régimen de precios notificados en oficina de farmacia requiere de una disposición general de obligado cumplimiento, de carácter normativo y cariz reglamentario", indican desde Sanidad.