La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, presidida por César Hernández, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 17 de abril de 2026 por la que se declara extinguido el Comité Asesor de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas.
Según recoge el BOE, este Comité fue creado en 1989 como órgano consultivo del entonces INSALUD, con la finalidad de informar y asesorar sobre la correcta prescripción de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas. Posteriormente, su composición fue modificada en 1991. A lo largo de su existencia, su adscripción administrativa ha ido adaptándose a los cambios estructurales del sistema sanitario y del Ministerio de Sanidad, manteniéndose como órgano colegiado vinculado a distintos centros directivos hasta su adscripción final a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
El proceso de transferencias sanitarias a las comunidades autónomas iniciado en 2002 supuso un cambio relevante en el reparto de funciones, ya que las competencias del Comité fueron progresivamente asumidas por las propias comunidades autónomas. No obstante, se mantuvieron determinadas actuaciones en aquellos territorios que contaban con convenios de colaboración con el Ministerio de Sanidad. Con el tiempo, estas comunidades han ido desarrollando sus propios órganos evaluadores, culminando este proceso en los últimos años.
Desde 2021, el Comité había quedado limitado a la gestión de solicitudes de tratamiento con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas remitidas por las mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), así como por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Sin embargo, en 2025 se procedió a la resolución de los convenios con estas mutualidades, que han desarrollado o prevén desarrollar sus propios comités asesores para la evaluación de estas solicitudes. En el caso del INGESA, estas funciones serán asumidas por la Comisión de Evaluación de Medicamentos de Especial Seguimiento u órganos equivalentes en los hospitales de Ceuta y Melilla.
La resolución establece que, tras estos cambios organizativos y funcionales, el Comité deja de tener objeto, al no disponer ya de funciones que desempeñar, "lo que motiva su extinción por imposibilidad sobrevenida". En consecuencia, se dejan sin efecto tanto la Resolución de 29 de marzo de 1989 como la de 28 de mayo de 1991, que regulaban su creación y composición. La medida, firmada por el propio Hernández, producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.