El Ministerio de Sanidad ha introducido cambios en la disposición relativa a la información de los precios menores de las agrupaciones homogéneas de medicamentos y productos sanitarios en el texto del Anteproyecto de Ley de los Medicamentos remitido al Consejo de Estado, en comparación con la versión que fue sometida previamente a audiencia e información pública. Según el texto, al que ha tenido acceso El GlobalFarma, la modificación afecta tanto a la estructura de la disposición como a su extensión, así como a determinados elementos técnicos relacionados con la publicación y gestión de la información de precios.
En primer lugar, la disposición cambia de numeración, pasando de la “Disposición adicional duodécima” en el texto sometido de audiencia pública a la “Disposición adicional octava” en el documento remitido al Consejo de Estado.
En cuanto al sistema de publicación de la información, el texto inicial establecía que el órgano competente del Ministerio de Sanidad publicaría la información de las agrupaciones homogéneas de medicamentos y productos sanitarios junto al Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud y que dicha información estaría disponible en la página web del Ministerio de Sanidad. Sin embargo, en la versión remitida al Consejo de Estado esta referencia se sustituye por la publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, manteniéndose igualmente la publicación junto al nomenclátor.
Asimismo, introduce un cambio en la denominación del nomenclátor, que pasa a denominarse “Nomenclátor de financiación de productos farmacéuticos del SNS”, incorporando una referencia expresa al ámbito de la financiación del sistema sanitario público. No obstante, en ambas versiones se mantiene la previsión de que la información sobre los precios se actualizará el primer día hábil de cada mes.
Otro de los cambios relevantes se encuentra en la delimitación del ámbito de dispensación. Mientras que el texto sometido a audiencia pública hacía referencia a medicamentos y productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requirieran receta oficial u orden de dispensación, el texto remitido al Consejo de Estado precisa que se trata de aquellos que requieran receta oficial comunitaria u hospitalaria, introduciendo una mayor concreción en la tipología de prescripción.
En lo relativo al contenido de la disposición, el texto remitido al Consejo de Estado presenta una reducción significativa respecto a la versión anterior. La disposición pasa de contar con cuatro apartados en el borrador inicial a dos apartados en la nueva redacción, manteniéndose el núcleo relativo a la publicación de la información y a la actualización mensual de los precios, así como la diferenciación de las agrupaciones homogéneas integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias con el mismo precio que el medicamento de referencia.
Por el contrario, desaparecen varias previsiones incluidas en la versión sometida a audiencia pública. Entre ellas se encuentra el desarrollo mediante real decreto de un mecanismo de agrupaciones homogéneas para productos sanitarios que tuviera en cuenta sus características específicas. También se elimina el apartado que atribuía al órgano competente del Ministerio de Sanidad la posibilidad de actualizar la información de precios menores cuando las variaciones de precios lo aconsejaran, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como las previsiones asociadas a la incorporación de nuevas agrupaciones, el establecimiento de plazos de coexistencia de precios, la gestión de la devolución de existencias y la regulación de reducciones voluntarias de precio sin cambio de código.